GACETA 468 , Jueves 24 de NOVIEMBRE de 2022 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de Gaceta468
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVI Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 24 de noviembre de 2022 Núm. Ext. 468
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
ACUERDO P/E/J-025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL
ESTADO,QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA EN CONTRA DE INÉS GARCÍA BLANCO,
RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO 7, MANZANA 3 A, DE LA COLONIA
"VILLAS DEL SUR", DEL MUNICIPIO DE C OATZACOALCOS, VER.
folio 1406
Secretaría de Salud
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN-103T00000-026-2022
RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO PARA LAS
ÁREAS DE GINECO-OBSTETRICIA DE LAS UNIDADES HOSPITALARIAS,
PERTENECIENTES A SERVICIOS DE SALUD DE V ERACRUZ,CON RECURSO FISE
2022 DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ.
folio 1445
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NANCHITAL
DE LÁZARO C ÁRDENAS DEL RÍO, VER.
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL.
folio 1432
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
Dirección General del Patrimonio del Estado
Subsecretaría de Finanzas y Administración
Dirección General del Patrimonio del Estado
ACUERDO P/E/J-025
XALAPA,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS
MIL DIECISIETE.
V I S T O el estado actual que guarda el expediente número 005/2017-Rescisión
del índice de esta Dirección General del Patrimonio del Estado, relativo a la operación de
compraventa por el que Inés García Blanco adquiere el lote de terreno número siete, de la
manzana tres “A”, de la colonia “Villas del Sur”, ubicada en el Municipio de Coatzacoalcos,
Veracruz de Ignacio de la Llave.
R E S U L T A N D O
1.- Que consta en el instrumento público número doce mil trescientos noventa y tres, de
fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y uno, pasado ante la fe del Licenciado
Francisco Montes de Oca López, Notario Público Número Uno de la Demarcación Notarial de
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, que aparece inscrito bajo el número mil veinte,
sección primera, del ocho de mayo de mil novecientos noventa y uno, en la Oficina del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la
Llave, que Inés García Blanco celebra contrato de compraventa con Gobierno del Estado, siendo
materia de la operación el lote de terreno número siete, de la manzana tres “A”, de la colonia
“Villas del Sur”, ubicada en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave,
quedando sujeta la operación a las disposiciones de la Ley 59 para la Enajenación de Predios de
Interés Social, según lo establecido en el antecedente VI del instrumento público.
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2.- Que mediante escrito de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, Cinthya
Yamileth Barandiaran Franyutti solicita la rescisión del contrato de compraventa del lote de terreno
número siete, de la manzana tres “A”, de la colonia “Villas del Sur”, ubicada en el Municipio de
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave
3.- Que el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, personal auxiliar de nuestra
Delegación Regional Zona Sur Coatzacoalcos, practica inspección ocular en el lote de terreno
número siete, de la manzana tres “A”, de la colonia “Villas del Sur”, ubicada en el Municipio de
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, reportando lo siguiente:
“…Casa construida de 9.40 x 10.00 m2 aprox. Con material de concreto y techo de loza,
con 3 recámaras, cocina-sala, baño interior, cuenta con luz eléctrica y agua potable, se observaron
enseres domésticos propios del hogar, así como objetos/prendas de uso personal. Lo habita la C.
Cinthya Yamileth Barandiaran Franyutti con dos familiares más. Comenta que posee el lote desde
hace 15 años…”.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que esta Dirección General del Patrimonio del Estado, es competente para conocer y
resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 8 fracción VI,
22, 23 y demás relativos de la Ley 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social y 34
fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.- Que el artículo 1º de la Ley 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social, dispone
que “La presente Ley es de Interés Público y reglamenta la enajenación de predios propiedad de
Gobierno del Estado destinados a usos habitacionales de Interés Social, así como los de
propiedad particular que con la anuencia de los interesados se rijan por estas disposiciones”.
El artículo 22, fracción I de la Ley 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social
establece que “… Son causas de rescisión…. I.- El incumplimiento…. de alguna cláusula
estipulada en los contratos de compra venta…”
III- Que el artículo 3º de la Ley 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social,
concede a los adquirentes de los lotes un término de dos años para construir y habitar el lote de
terreno, mismo que debe computarse a partir de la fecha de la celebración del contrato de
compraventa, que en el caso concreto se celebró el veintisiete de abril de mil novecientos noventa
y uno, por lo que el término de dos años a que se refiere el mencionado artículo, fenece el
veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres; por lo que del veintisiete de abril de mil
novecientos noventa y tres al veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, fecha en que se efectúa
la inspección ocular en el lote de terreno número siete, de la manzana tres “A”, de la colonia “Villas
del Sur”, ubicada en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, transcurren
un total de veintitrés años, seis meses y veintiséis días, con lo que resulta evidente que se excedió
el plazo concedido por la Ley 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social, para que Inés
García Blanco construyera y habitara el lote de terreno.
IV.- Que con el resultado de la inspección ocular detallada en el resultando tres del presente
acuerdo, se llega a la conclusión de que Inés García Blanco, no cumple con la obligación de
construir y habitar en el lote en el plazo de dos años, contados a partir de la celebración del
contrato, que le impone el artículo 3º de la Ley 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social
con lo que se actualiza la hipótesis que establece el artículo 22 fracción I de la Ley en cita, de ahí
que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 23 y demás aplicables del mismo cuerpo normativo,
se considera procedente iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del contrato de
compraventa.
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