GACETA 334 , Martes 23 de AGOSTO de 2022 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta334
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 23 de agosto de 2022 Núm. Ext. 334
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
REGLAS DE OPERACIÓN "PROGRAMA DE FOMENTO A LA GANADERÍA
SUSTENTABLE CON INTEGRACIÓN DE CADENAS DE VALOR, 2022".
folio 1064
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
REGLAS DE OPERACIÓN
“PROGRAMA DE FOMENTO A LA GANADERÍA SUSTENTABLE
CON INTEGRACIÓN DE CADENAS DE VALOR, 2022”
Dr. Evaristo Ovando Ramírez, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en el Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019-2024 en su Fracción II
Objetivo 7, el Programa Sectorial Alimentando Veracruz 2019-2024 y en su Objetivo Sectorial, en
la estrategia 1.4, el Decreto 217 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz
para el ejercicio fiscal 2022; artículos 1, 4, 5 fracción III, 7, 8, 9, 11, 12, 15, fracciones I, III, VI, VII,
X y XIV, 54, 55 fracciones III, VI, VII, VIII y IX, 56 y 59 fracciones III y IV, relativos a la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable; artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de los Lineamientos Generales de
Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 1, 4, 5, 6, 9, 10, y 13 de la Ley número 539 de
Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley Número 11 de Austeridad para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 1; 2 fracciones I, II, III, V y VI; 5, 7, fracción
VI, inciso b); 8 y 27 de la Ley General de Cambio Climático; artículos 1 fracciones I y III, 21, 22,
23, 24 y 25 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 29,
30, 31, 32 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social; artículos 5, 6, 8, 11 fracciones II, III, IV, V,
VI, IX; 15 fracciones I, II, VII, XII, XV, XX, XXVI, XXIX, XXXV, XLIII, XLV, XLVI, XLVII, LI, LVII , 16
fracciones III, V, VIII, IX, XI, XIV, XV, XVI, XVII; 17 fracciones XVIII, XIX, XXXV, 20 fracción II, 21,
22, 26, 27 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y
Pesca.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019–2024, que refiere en la Fracción II “Política
Económica” específicamente en el objetivo 7 “Establecer una política agropecuaria enfocada a los
procesos de producción sostenible para contribuir a la seguridad alimentaria, mediante la
estrategia de “Impulsar la competitividad de las producciones agrícola, ganadera, silvícola y
pesquera, para elevar la cantidad y calidad de los productos del campo veracruzano y lograr su
sostenibilidad”, con las líneas de acción “Estimular las cadenas productivas del sector primario” e
Impulsar esquemas de producción sostenibles para el desarrollo de la productividad y la
competitividad”.
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II.- Que el Programa Sectorial Alimentando Veracruz 2019-2024, que menciona en el apartado
Objetivo Sectorial en su estrategia 1.4. “Fomentar la extensión y sanidad animal, para contribuir a
la competitividad de los sistemas de producción animal con un enfoque sustentable beneficiando a
los productores para coadyuvar a la seguridad alimentaria y la economía en el Estado” así como
en las líneas de acción 1.4.3 “Fomentar el uso de tecnologías y prácticas pecuarias que
favorezcan la producción y productividad de una forma más sustentable” y en la línea 1.4.4
Fomentar los sistemas de producción animal (leche, huevo y carne) en municipios de alto y muy
alto grado de marginación, para reducir la carencia alimentaria de la población en condiciones de
pobreza extrema y alimentaria”.
III.- Que el Decreto Número 217 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en la Gaceta Oficial del Órgano de
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con fecha 30 de diciembre de 2021
menciona como uno de sus programas presupuestarios al Programa “Fomento a la Ganadería
Sustentable con Integración de Cadenas de Valor” con la clave 321.BBB.G.F.154.U.
IV.- Que, para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios, se
crean los proyectos de inversión “Capacitación Técnica, Fomento, Equipamiento e Insumos para
el Desarrollo de Sistemas Silvopastoriles, Traspatio y Actividad Apícola” y “Fomento a la
Producción Pecuaria”.
V.- Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su Título Primero y en su artículo 8 que a la
letra dice: “… Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de
manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico,
mediante el impulso a las actividades del medio rural…”; Y en el artículo 12, “…Corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural
sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno
Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas,
y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la
Constitución…”.
VI.- Que para la aplicación de las presentes reglas, se deberá cumplir con lo estipulado en la Ley
Número 11 de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que
menciona en su artículo 1° “… La presente ley es de orden público e interés social , y tiene por
objeto regular la aplicación de medidas de austeridad en la planeación, programación,
presupuestación, ejecución y control del gasto gubernamental, como política pública en el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave…”; en su artículo 3, “… Los servidores públicos de la entidad
recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente…”, en su artículo
4 “… Durante el ejercicio fiscal no se crearán plazas adicionales a las autorizadas en el
Presupuesto de Egresos del Estado, ni se asignarán previsiones adicionales para tal efecto…”, en
su artículo 6 “… Los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades prioritarias y a la
prestación de servicios directos a la población. Queda prohibido cualquier uso distinto de los
vehículos, salvo los que tengan carácter oficial y los de escoltas, que autoricen las autoridades
competentes…”, en su artículo 8 “… Sólo se autorizarán, los viajes oficiales que resulten
estrictamente indispensables, en atención a las necesidades del servicio público. Queda prohibida
la adquisición de boletos de viajes aéreos en servicio de primera clase o equivalente, así como la
contratación de servicios privados de aerotransporte. Sólo se adquirirán servicios de transporte,
hospedaje y alimentación del servidor público comisionado, cuyo monto será determinado por los
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