Gabriel Quadri/ Derechos indígenas y desarrollo sustentable

AutorGabriel Quadri

La discusión sobre el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas apenas comienza a arrojar luz sobre algunas implicaciones tangibles, más allá de cierta retórica ampulosa que ha predominado. Ya varios juristas y politólogos, incluso en las páginas de este diario, han introducido contenidos que van adquiriendo mayor relieve conforme se avanza en la reflexión. En ese escenario, en donde la razón comienza a despuntar en una densa bruma emocional y mediática, puede ser oportuno aventurar algunas especulaciones puntuales sobre lo que la reforma de derechos indígenas -en los términos de la llamada Ley Cocopa- podría significar para algunos temas estratégicos en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.

Uno de los aspectos de mayor relevancia radica tal vez en el "acceso de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios como la totalidad del hábitat de los pueblos indígenas". Independientemente de las repercusiones que esto tendría para las propiedades ejidales parceladas y privadas que quedaran ubicadas en zonas de autonomía indígena, es necesario prever las implicaciones de una colectivización (o recolectivización después de las reformas a la legislación agraria de 1992) a gran escala en el manejo de ecosistemas forestales y pesquerías.

El concepto de "libre determinación y autonomía" es algo que también merece una consideración muy serena. Aunque no está claro el alcance jurídico y político del concepto, en alguna medida significará ceder a las comunidades indígenas prerrogativas de establecer leyes y reglamentaciones, al igual que impuestos o tributos, y de decidir sobre concesiones y permisos. Aquí surge inmediatamente como inquietud el caso del agua, que hoy es propiedad nacional de acuerdo al artículo 27 Constitucional siendo administrada y regulada a nivel federal por la Comisión Nacional del Agua, y que podría pasar a la jurisdicción de las distintas autonomías indígenas que se constituyan. Si ese fuera el caso. ¿Qué sucedería con los derechos y concesiones existentes otorgados a otros actores no indígenas, entre ellos agricultores, industrias y ciudades?. ¿Qué ocurriría con la Ciudad de México que recibe más del 30 por ciento de sus recursos hídricos desde cuencas externas, mismas que potencialmente podrían ser reclamadas como regiones de autonomía indígena mazahua, otomí o náhuatl? ¿Qué sería de la normatividad ecológica existente en materia de aguas residuales y...

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