En la fusión de sociedades, la limitación en la amortización de pérdidas fiscales no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Tesis de jurisprudencia de la SCJN

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción IV del artículo 31, que son obligaciones de los mexicanos, entre otras, contribuir al gasto público, así sea de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Al respecto, el principio de proporcionalidad consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, es decir, para que un gravamen sea proporcional se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado refleje auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público.

Con base en lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo 55, último párrafo, de la Ley del ISR vigente en 1992, que indica que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de la fusión, no viola el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.

Así lo determinó el máximo tribunal de nuestro país, en virtud de que la fusión es una figura jurídica en la cual a través de la celebración de un contrato mercantil la sociedad llamada "fusionada" pierde su personalidad, y la sociedad llamada "fusionante" subsiste con un solo patrimonio.

Por tanto, debido a que la sociedad que surge con motivo de una fusión es un nuevo ente económico con derechos y obligaciones, cuando las sociedades antecesoras a su creación tengan pérdidas fiscales pendientes de aplicar, se considera que la autoridad fiscal no viola el principio constitucional de proporcionalidad tributaria al negar la amortización de dichas pérdidas en la fusión, pues las leyes fiscales, al reconocer la nueva entidad, permiten realizar todas las deducciones que procedan de acuerdo con el régimen en el que ésta tribute, lo que significa que el contribuyente tributará según su propia capacidad económica.

Cabe señalar que aun cuando esta jurisprudencia se refiere a la Ley del ISR vigente en 1992, la disposición en comento sigue existiendo en el penúltimo párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR actual. Por ello, a continuación se transcribe el texto de la tesis que sustenta lo anterior, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

FUSION DE...

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