Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad publicado el 10 de febrero de 2009

Fecha de disposición10 Febrero 2009
Fecha de publicación25 Febrero 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXION E INTEROPERABILIDAD PUBLICADO EL 10 DE FEBRERO DE 2009 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el 10 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (en lo sucesivo, el "Plan de Interconexión") que tiene como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la interconexión entre Redes Públicas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "RPT"), con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad de las citadas RPT, en beneficio de los usuarios y operadores de telecomunicaciones.

SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9-A, 9-B, 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "LFT"), en relación con los artículos 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), la Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para el dictado de sus resoluciones.

Asimismo, cuenta con atribuciones específicas en cuanto a la expedición de disposiciones administrativas, elaboración y gestión de los planes técnicos fundamentales; así como para la promoción y vigilancia de la eficiente interconexión de los equipos y las RPT y la determinación de las condiciones que en materia de interconexión no hayan podido convenirse entre los concesionarios de las RPT. Atribuciones que se ejercen a través del Pleno de la Comisión en su carácter de órgano de gobierno de la Comisión, conforme al artículo 9-B de la LFT.

TERCERO. Modificación al Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.

Que el Pleno de la Comisión ha considerado conveniente modificar al Plan de Interconexión con la finalidad de hacerlo acorde con diversas disposiciones regulatorias previstas en las disposiciones legales y...

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