Fundamentación y motivación en el ámbito de la defensa fiscal

AutorSergio Esquerra
Páginas26-30

Page 28

Por su importancia actual, dado que la forma se ha vuelto fondo, por lo menos en el ámbito de la defensa fiscal, merced de los fallos de nulidad lisa y llana que al efecto de los asuntos que son sometidos a su jurisdicción resuelven los magistrados integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, causa de la indebida fundamentación y motivación de resoluciones específicas de las autoridades hacendadas, muy especialmente por lo que va y toca a sus facultades y competencia, resulta de sumo interés para toda persona, o por lo menos para aquellas preocupadas por la defensa de sus derechos, conocer en qué consiste y cuál es el objeto que guarda, y los alcances y extremos que tiene, la debida fundamentación y motivación, como principio de seguridad jurídica reconocido y celosamente tutelado tanto en sede legal como convencional y constitucional.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado: ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y deben señalarse con precisión las razones que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

Al respecto, remitámonos en principio al artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que norma: "Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: [...] IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate". Y, por su parte, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

De lo regulado en los preceptos transcritos se deduce, como es bien sabido por ser de explorado estudio, la obligación de las autoridades fiscales de precisar todos y cada uno de los dispositivos que sirvan de apoyo a las resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su competencia material, espacial, temporal, de grado y por cuantía, como aquellos de carácter sustantivo y adjetivo que sean específicamente aplicables; así como la de señalar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas o mediatas que se hayan tenido en consideración para la resolución relativa, haciéndose necesario a su vez que exista una adecuación entre las disposiciones invocadas y los motivos aducidos, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las hipótesis normativas.

Dichas exigencias son indispensables, no por mero formulismo sino para efectos de otorgar a los interesados seguridad y certeza jurídico-integral en torno a que las resoluciones de las autoridades son válidas por haber sido desplegadas y/o emitidas en forma, tiempo, modo y lugar correctos.

Resúmase pues lo anterior en el aserto de que tan sólo por medio de un mandamiento escrito de autoridad competente, en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, podrán ser molestados los gobernados en su persona, familia, domicilio, bienes, posesiones, papeles y derechos.

Atentos a lo que resulta de capital importancia, hay que destacar que la fundamentación y la motivación son requisitos que desdoblan en la perfección del acto administrativo, toda vez que fundar y motivar no es únicamente expresar un artículo de ley ni hacer una simple relación de antecedentes, sino formular una conclusión que incluya las razones plenas y suficientes del proceso...

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