Reglamento para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios para el Municipio de Colima

Fecha de disposición20 Septiembre 2014
Fecha de publicación20 Septiembre 2014
SecciónAnexos
Número de Gaceta44

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE COLIMAPROFR. FEDERICO RANGEL LOZANO, Presidente Municipal de Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 47 fracción I inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

A C U E R D OEl Honorable Cabildo Municipal de Colima, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre del 2014, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el nuevo REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 106, fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo a regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Colima.

SEGUNDO.-

El día 9 de septiembre de 2014, mediante memorándum número S - 672/2014 el Secretario del Ayuntamiento el LIC. SALVADOR CÁRDENAS MORALES, turnó a estas comisiones dictaminadoras la propuesta de Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Colima que le fuera remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que previo análisis se emitiera el dictamen correspondiente.

TERCERO.-

Que a partir de la suscripción del Convenio de Adhesión a la observancia y aplicación de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima, que fue el 9 de septiembre de 2011, el Municipio de Colima ha realizado acciones encaminadas a la mejora regulatoria, con la finalidad de generar mayores beneficios a la sociedad y elevar el bienestar de la población. Por ello ésta Administración Municipal decidió implementar un programa de "Actualización de Reglamentos" con el objeto de lograr de cada uno de los reglamentos una revisión integral, donde se pueda evaluar la congruencia de cada ordenamiento con el contexto actual, la positividad del mismo, así como su vigencia; es decir, si aún son necesarios, así como si cumplen eficazmente con el propósito de su creación, para de este modo establecer las acciones a realizar con dichos ordenamientos, si requiere una reforma, adición, modificación o derogación del mismo, teniendo como resultado la generación de normas claras para la ciudadanía que brinden a la población certidumbre jurídica y seguridad con trámites más sencillos, procedimientos simples, homologados con todas las áreas del municipio.

CUARTO.-

Que con fecha 08 de enero del año 2000, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el actual Reglamento de Expedición de Licencias para el Funcionamientos de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Colima; sin embargo, el considerable crecimiento de la población y los servicios económicos en el Municipio de Colima, así como la instalación de nuevas empresas y comercios, han generado que este reglamento resulte ineficaz fuera del contexto económico que promueve el municipio.

QUINTO.-

El Gobierno Municipal, en el Plan Municipal de Desarrollo 2012 - 2015, aprobado por el H. Cabildo, establece dentro de la estrategia 5.5.1.5 Modernizar y actualizar de forma permanente el marco normativo de la administración pública. Que en el marco del programa de "Actualización de reglamentos" la Comisión de Gobernación y Reglamentos conjuntamente con las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Inspección y Licencias y Desarrollo Urbano se avocaron a analizar esta regulación proponiendo una nueva norma en la materia buscando que el actuar de las dependencias del ayuntamiento sea eficaz, con funciones y competencias definidas que permitan al ciudadano reconocer el área adecuada al realizar el trámite de expedición de su licencia de funcionamiento, analizando y validando en lo general el contenido de esta propuesta.

SEXTO.-

En el nuevo reglamento se incluyen como nuevas autoridades a la Dirección de Asuntos Jurídicos como autoridad auxiliar de las autoridades municipales en la instauración de los procedimientos seguidos en forma de juicio; así como al Jefe del Departamento de Control Expedición de Licencias como autoridad facultada para resguardar la documentación relativa al padrón de las licencias comerciales; además de ampliar las facultades del resto de las autoridades.

Se amplía el plazo del refrendo hasta el mes de marzo de cada año, ya que ha sido una constante del Congreso del Estado en dar a los ciudadanos un tiempo más al permitido en el reglamento para el pago del refrendo de las licencias de funcionamiento, por lo que se determinó dejarlo instituido en el ordenamiento.

Se da la posibilidad a los titulares de las licencias de suspender temporalmente las actividades comerciales autorizadas, lo cual era una práctica que no se encontraba prevista en la regulación anterior.

Por un lado se amplían los requisitos para la expedición de las licencias de funcionamiento, adicionando identificación oficial del solicitante; se incluye el supuesto de Persona moral; se requiere Dictamen Técnico expedido por la autoridad ambiental competente según el giro solicitado; el Dictamen de anuncio y la Constancia de Protección Civil, requerimientos que en la práctica se venían exigiendo a los interesados en obtener una licencia de funcionamiento por ser necesarios; cabe señalar que, por otro lado los plazos para su autorización se reducen de 15 días que establece el reglamento actual, a 72 horas que propone la nueva norma una vez ingresado el expediente completo; ello con la finalidad de no retardar el inicio de las actividades comerciales.

Los trámites relativos a la expedición de la licencias de funcionamiento son considerados como actos regulativos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, respecto de los cuales opera la Afirmativa Ficta. Bajo esa premisa al ser ya un derecho de los ciudadanos que ante el silencio de la autoridad opere esta figura se instituye la Afirma Ficta, trasladando esa prerrogativa al nuevo reglamento; es decir, si la autoridad competente no emite la licencia, dentro de los plazos establecidos, habiendo el interesado cumplido los requisitos que prescriben las normas aplicables, se entenderá que la resolución es en sentido afirmativo.

SEPTIMO.-

Resalta en el nuevo texto la implementación formal del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, por sus siglas SARE; el cual busca proporcionar al ciudadano en una Ventanilla Única un proceso integral de los trámites municipales que le permitan en un tiempo máximo de 24 horas, la apertura ágil y sencilla de micros y pequeñas empresas de bajo riesgo, considerados así en el catálogo de giros SARE, observando para ello el Manual de Operación del SARE vigente en el municipio.

OCTAVO.-

Se establece la posibilidad para que las personas físicas o morales obtengan un permiso hasta por treinta días para ejercer la actividad comercial, mientras se realiza el trámite de la licencia, solo para aquellos giros que impliquen bajo riesgo, pues se ha detectado que muchas...

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