Función de la prueba: la función demostrativa

AutorMichele Taruffo
Páginas245-261
245
FUNCIÓN DE LA PRUEBA: LA FUNCIÓN
DEMOSTRATIVA *
1. PRUEBA Y DEMOSTRACIÓN
En su famoso ensayo sobre la especif‌icidad de la prueba jurídica, PEREL-
MAN sostiene que la lógica de la demostración matemática y científ‌ica, basa-
da sobre el método axiomático-deductivo, no coincide con la prueba judicial,
y concluye que esta última prueba sólo puede entrar al campo de la argu-
mentación retórica-persuasiva, desligada de cualquier función propiamente
demostrativa 1. Si se acogiera esta tesis de PERELMAN, se terminaría af‌irman-
do que la discusión sobre la función demostrativa de la prueba en verdad no
existe. Por otra parte, sería imposible demostrar que la prueba judicial tiene
la estructura de la demostración axiomática-deductiva. Las intenciones de
representar el razonamiento probatorio en forma deductiva (sobre la cual se
hablará más adelante) no han tenido éxito, de manera que, bajo esta perspec-
tiva, parece lógico, sostener que la prueba judicial no pueda ser entendida
bajo el modelo de la demostración matemática.
Sin embargo, esto no implica que la argumentación de PERELMAN se cie-
rre a tal problema con las primeras críticas, ni sea inevitable considerar la
naturaleza irreductiblemente retórico-persuasiva de la prueba judicial. Este
autor pretende mostrar que la prueba judicial no tiene la naturaleza de una
demostración axiomático-deductiva.
PERELMAN utiliza una acepción extremadamente limitada del concepto de
«demostración», que retoma del área matemática y de las ciencias formales
* Este trabajo es el texto de una lección impartida en la ciudad de Frascati el 26 de noviembre
de 1996, durante el encuentro académico organizado por el Consejo Superior de la Magistratura
(Italia), para tratar el tema «Técnicas de argumentación y persuasión». Traducción de Federico VA-
LLE OCHOA, profesor-investigador de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
1 Cfr. PERELMAN, «La spécif‌icité de la preuve juridique», en La Preuve, Rec. Soc. J. Bodin, XIX,
Bruxelles, 1963, p. 5.
MICHELE TARUFFO PROCESO Y DECISIÓN
246
y que le sirve para sostener que todo aquello que no cumple con los rasgos
de una demostración de este tipo pertenece al campo de la argumentación
retórica 2.
Aunque no he dicho que esta sea la única acepción razonable del término
«demostración», ni que sea inevitablemente retórico todo lo que no es una
demostración axiomático-deductiva. En realidad, la tesis de PERELMAN pare-
ce aceptable solamente en la parte más obvia de su argumento, o sea, cuando
dice que la prueba judicial no es una demostración en el sentido científ‌ico-
matemático del término.
Por tanto, la teoría de PERELMAN no resuelve de entrada el problema de la
función demostrativa de la prueba: sólo excluye la versión más banal y evi-
dente que no cuenta con fundamentos. Por consiguiente, se trata de identif‌i-
car si de este problema existen otras versiones posibles que permitan af‌irmar
que la prueba judicial tiene una función demostrativa más amplia y diversa
que la empleada por este autor. Un camino viable para proceder en este sen-
tido consiste en examinar dentro de los aspectos principales del razonamien-
to probatorio aquellos que no se vinculen exclusivamente con los esquemas
axiomáticos deductivos y, por tanto, originen la conformación de un concep-
to más amplio y epistemológicamente actualizado de «demostración».
2. LA CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA
Un buen ejemplo de la naturaleza no deductiva del procedimiento proba-
torio está representado por la valoración relativa otorgada a la credibilidad
de la prueba. He sostenido, por ejemplo, que evaluar la credibilidad de un
testimonio implica una actividad heterogénea y compleja que requiere, ante
todo, de procedimientos de control y verif‌icación de la credibilidad del testi-
go, los cuales se desarrollan en el proceso jurisdiccional a través de técnicas
interrogativas como el contra-interrogatorio, las inspecciones judiciales, las
confrontaciones, entre otras.
Se trata, por consiguiente, de efectuar una valoración alrededor de la
percepción, la memoria, la selección y la reconstrucción de los hechos por
parte del testigo, con todas las posibilidades de errores, distorsiones o ma-
nipulaciones que la psicología testimonial ha señalado desde hace tiempo.
Asimismo, se trata de formular valoraciones en su sentido propio (juicios de
valor) sobre el carácter ético, social y cultural de la personalidad del testigo,
de su comportamiento o de cada dato personal o familiar que pueda ser re-
levante para conformar o negar la credibilidad del testigo 3. En cada paso de
2 Para una crítica a PERELMAN sobre el def‌iciente trato que concede al razonamiento científ‌i-
co, cfr. TARUFFO, La prova dei fatti giuridici. Nozioni generali, Milano, 1992, p. 307 (N. del T.: Para
una versión más actualizada sobre estos temas, véase TARUFFO, M., La prueba de los hechos, Trotta,
Madrid, 2002).
3 Para el sof‌isticado análisis de los problemas relativos a los controles de credibilidad sobre
la prueba testimonial, cfr., por ejemplo, SHUM, «Hearsay from a Layperson», en 14 Cardozo L. Rev.,
1992, p. 3; FRIEDMAN, «Inf‌inite Strands, Inf‌initesimally Thin: Storey telling, Bayesianism, Hearsay
and Other Evidence», ibidem, p. 79.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR