Lineamientos para el desempeño de la función de fedatario público incorporado al sistema de inscripción al RFC por medios remotos

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En la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de mayo de 2005, se indica que los fedatarios públicos, sean notarios o corredores, que deseen incorporarse al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", deberán presentar, mediante escrito libre, el aviso correspondiente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda, en el que manifiesten lo siguiente:

  1. Nombre completo.

  2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  3. Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.

  4. La manifestación expresa de que optan por incorporarse al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

  5. Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

  6. Que se comprometen a llevar a cabo esta función de acuerdo con los lineamientos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En relación con el último punto, el pasado 20 de junio, el SAT dio a conocer mediante su página de Internet, www.sat. gob.mx, la versión 1.1 de los "Lineamientos para el desempeño de la función de fedatario público incorporado al sistema de inscripción al RFC por medios remotos", mismos que se señalan a continuación:

Lineamientos de carácter informático
  1. Los equipos de cómputo de los fedatarios que utilicen el sistema de inscripción al RFC por medios remotos deberán contar con software antivirus instalado, funcionando y con la última actualización liberada por el fabricante del mismo.

    Es responsabilidad del fedatario público verificar que su equipo no tenga virus o software malicioso.

  2. Los fedatarios saben que el SAT, en caso de detectar algún equipo que no cumpla con los lineamientos anteriores o que se encuentre generando ataques a los equipos del SAT, bloqueará el acceso de dicho equipo a la red del SAT.

    Las cuentas de acceso sólo podrán ser desbloqueadas cuando el fedatario cumpla con los lineamientos de carácter informático enunciados antes para el equipo de cómputo.

Lineamientos de carácter operativo
  1. Los fedatarios públicos incorporados, al momento de ofrecer el...

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