Fuerza moral del precedente

AutorDr. Carlos Arellano García
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La jurisprudencia es una fuente formal de lo jurídico y está constituida por los criterios emitidos en resoluciones judiciales de asuntos controvertidos que fueron resueltos en épocas pretéritas. Son resoluciones precedentes que orientan al sentido de resoluciones ulteriores a las que se llega en procedimientos en los que se ejerce la función jurisdiccional desde el punto de vista material.

En la función jurisdiccional puede examinarse su doble aspecto. En efecto, la función jurisdiccional, desde el punto de vista formal, es todo aquello que realiza el Poder Judicial. Desde el punto de vista material, su esencia es distinta pues, al igual que en la función administrativa, se aplica la ley pero, en lo administrativo, directamente se aplica la ley a una situación concreta. En cambio, en la función jurisdiccional, desde el punto de vista material, se aplica la ley pero, no a una situación concreta, sino a dos situaciones concretas que se hallan en posición de antagonismo, para determinar por el órgano que actúa jurisdiccionalmente, la solución de la controversia.

Suele acontecer que, el criterio jurídico emitido para resolver una controversia puede ser la base para resolver controversias ulteriores y, el legislador de un país puede otorgarle fuerza obligatoria a precedentes que reúnen requisitos determinados. De esa manera, en México, cabe mencionar que la fracción XIII del artículo 107 constitucional hace referencia a la jurisprudencia que deriva de la resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, o cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias. Asimismo, el artículo 94 constitucional determina que la ley fijará los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Acerca de este último precepto, hacemos hincapié en un aspecto muy importante de la regulación constitucional de la jurisprudencia obligatoria. Solamente puede ser obligatoria la jurisprudencia respecto de interpretación normativa. Esta es una limitación muy clara pues, la jurisprudencia que puede llegar a ser obligatoria está restringida a la interpretación de las normas jurídicas que...

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