Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-242-SSA1-2005, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba, publicado el 25 de agosto de 2008

Fecha de disposición25 Agosto 2008
Fecha de publicación11 Enero 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201 y 214 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 fracción IV, 4, 8, 15, 80, 91, 92, 93, 97 y 98 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3 fracción I inciso c y fracción II; 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-242-SSA1-2005, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba, publicado el 25 de agosto de 2008.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. PROMOVENTE/ NUMERAL/COMENTARIO RESPUESTA
1. ANTAD General Solicitan participar en el grupo de Trabajo, para la revisión de los comentarios. Se acepta. Se hizo la invitación correspondiente.
2. COFEPRIS-CEMAR General Solicita eliminar las especificaciones que están incluidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, que sustituirá a la NOM-120. Se acepta. Se eliminarán de la Norma Oficial Mexicana definitiva las disposiciones que ya contempla la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y se ajustará la numeración. Los numerales eliminados son: 6.7.4; 6.8.3; 6.8.4; 6.9.7; 6.9.7.1; 6.9.13; 6.9.14; 6.11.2; 6.12; 6.12.1; 6.13.1.2; 6.13.2; 6.13.5, y 6.14.2.3.
3. COFEPRIS-CEMAR Título, objetivo y campo de aplicación Solicita incluir: En título incluir la palabra "Disposiciones", antes del término especificaciones. En objetivo y campo de aplicación a las áreas de producción y captura para moluscos bivalvos como parte de este apartado. Se acepta. Se modifica, para quedar: "Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009. Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y Métodos de prueba. 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios para: las áreas de captura de moluscos bivalvos; los establecimientos ... productos".
4. COFEPRIS-CEMAR Referencias Solicita se eliminen la NOM-084-SCFI-1994. Información comercial-especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados y la NOM-002-SSA1-1993. Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios. Se acepta parcialmente. Se eliminará únicamente la NOM-002-SSA1-1993. Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.

5. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Solicitan un cambio en la definición de ADITIVOS. "Aquella sustancia que se añade a los alimentos y bebidas con una función tecnológica, como proporcionar e intensificar aroma, color o sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico. Queda prohibido su uso para ocultar defectos de calidad". No se acepta. Se homologará con la definición del Acuerdo de Aditivos, para quedar como: "3.1 Aditivo o Aditivo para alimentos, cualquier sustancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
6. COFEPRIS-COS Definiciones Solicitan eliminar la definición de AGUA LIMPIA. Ya que no se menciona en el resto del documento, además de que el concepto se encuentra considerado en las definiciones de "agua potable" y "agua de mar limpia". Se acepta. Por lo que se recorrerá la numeración de dicho apartado.
7. COFEPRIS-CEMAR Definiciones Proponen un cambio en la definición de AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Se acepta, para quedar como: "3.3 Agua para uso y consumo humano (agua potable), agua que no contiene contaminantes objetables, químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud".
8. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen incluir la definición de AGUA POTABLE. "Agua potable, no causa efectos nocivos a la salud se encuentre libre de agentes patógenos y de sustancias tóxicas y cumpla con los requisitos que se señalan e la norma correspondiente, esto para ambos casos". No se acepta. Ver respuesta a comentario 7.
9. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen un cambio en la definición de AHUMADO. Solicitan incluir al final del texto el siguiente párrafo: "y/o extractos con sabor a humo". Se acepta, para quedar como: "3.4 Ahumado, procedimiento que consiste en someter el alimento al efecto del humo originado en la combustión de madera no resinosa y/o extractos con sabor a humo".
10. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen un cambio en la definición de AHUMADO EN CALIENTE. Solicitan incluir la temperatura "mínima de 63° C por 30 min y/o 82°C por 5 min". No se acepta. En virtud de que corresponde a una disposición establecida en el numeral 6.15.3.7.
11. COFEPRIS-COS Definiciones Solicitan eliminar el término "efectivo" de la definición de AREA RESTRINGIDA. Se acepta, para quedar como: "3.13 Area restringida, al área de producción de moluscos bivalvos donde la recolección requiere permiso de la autoridad, y una vez recolectados los moluscos bivalvos, están sujetos a un proceso de tratamiento de reinstalación o depuración, tratamiento térmico u otro proceso que elimine organismos patógenos".

12. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen un cambio en la definición de BIOTOXINAS MARINAS. Solicitan incluir el siguiente párrafo: "...entre otras especies, así como toxinas de origen natural presentes en algunos peces de interés comercial". Se acepta, para quedar como: "3.14 Biotoxinas marinas, sustancias de estructura molecular, mecanismos de acción y actividad biológica diversa, que pueden clasificarse atendiendo a sus diferentes efectos toxicológicos. Son generadas por especies fitoplactónicas tóxicas tales como Alexandrium catenella, Gymnodinium catenatum, Pyrodinium bahamense en su variedad compressum, Pseudonitzschia pungens, Gonyaulax, spp, Dynophysis spp, Karenia brevis, entre otras especies, así como toxinas de origen natural presentes en algunos peces de interés comercial".
13. COFEPRIS-CEMAR Definiciones Solicitan eliminar la definición de BITACORA O REGISTRO. Se acepta.
14. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen un cambio en la definición de BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. Que se retome la que se encuentra en la NOM-059. "Buenas prácticas de fabricación (BPF), conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar la inocuidad de los productos que se elaboran". No se acepta. En virtud de que dicha definición es específica para el caso del uso de los aditivos.
15. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen incluir la definición de BUQUE FACTORIA. "Buque factoria, todo buque a bordo del cual se somete a los productos de la pesca a una o varias de las siguientes operaciones antes del envasado o embalado, si es necesario, de la refrigeración o congelación: fileteado, corte en rodajas, pelado, separación de las valvas o del caparazón picado o transformación." No se acepta. En virtud de que no se menciona en el cuerpo de la norma.
16. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen incluir la definición de CENTRO DE ACOPIO. "Centro de acopio, establecimiento fijo y con condiciones sanitarias dedicado a la concentración y conservación de productos de la pesca, antes de ser trasladados a la planta procesadora. En este puede realizar procesos como: clasificado, pesado, eviscerado, enhielado, embolsado, etc." No se acepta. En virtud de que no se menciona en el cuerpo de la norma.
17. COFEPRIS-COS Definiciones Proponen un cambio en la definición de CONGELACION. Incluir al final el párrafo: "a-18° C o menos." No se acepta. En virtud de que la temperatura se establece en los numerales 6.4.8 y 6.9.6, por corresponder a una especificación.

18. COFEPRIS-COS -VERIFICACION Definiciones Proponen un cambio en la definición de CONGELACION. Solicitan incluir la temperatura: "temperatura no mayor a -18°C. Los productos congelados por salmuera deberán alcanzar una temperatura interna de -9°C". No se acepta. En virtud de que se encuentra establecido en el numeral 6.4.8.
19. COFEPRIS-CEMAR Definiciones Solicitan eliminar la definición de CONSUMIDOR. Se acepta.
20. COFEPRIS-CEMAR Definiciones Solicitan un cambio en la definición de DISTRIBUCION. Se acepta, para quedar como: "3.18 Distribución, acción de repartir algo (materia prima, producto, etc.) y de llevarlo al punto o lugar en que se ha de utilizar".
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