Franja y region fronteriza

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CAPÍTULO UNICO INTERNACION, TRASLADO Y REEXPEDICION DE MERCANCIAS EN LA FRANJA Y REGION FRONTERIZA Artículos 191 a 198
ARTÍCULO 191 CONTRIBUCIONES EXIGIBLES POR LA INTERNACION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS EN FRANJAS FRONTERIZAS

Quienes pretendan la internación o salida de Mercancías de procedencia extranjera o legalizada de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

El traslado de Mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan las formalidades del régimen y se proporcione a las Autoridades Aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al lugar de destino.

Cuando las Mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes, dentro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia.

ARTÍCULO 192 COMPROBACION DE PRODUCTOS NACIONALES QUE POR SU NATURALEZA PUEDAN SER CONFUNDIDOS CON MERCANCIAS EXTRANJERAS

Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo siguiente:

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I. Descripción detallada de las Mercancías, así como su cantidad, peso y volumen;

II. Población a la que serán destinadas; y

III. Población en las que se produjeron.

ARTÍCULO 193 REQUISITOS DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE IMPORTACION DESTINADAS A FRANJA FRONTERIZA

Cuando las Mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, se sujetará a los siguientes requisitos:

I. Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 186 de este Reglamento;

II. Si se hace por mar se debe realizar conforme al...

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