Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 20 de abril de 2015

ARTÍCULO PRIMERO FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO

El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTÍCULO SEGUNDO SE ABROGA EL REGLAMENTO ANTERIOR

Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1996.

ARTÍCULO TERCERO QUEDA SIN EFECTO EL ACUERDO QUE SE SEÑALA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda sin efectos el "Acuerdo que regula al Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la determinación del destino de las Mercancías de comercio exterior no transferibles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO CUARTO PLAZO PARA REALIZAR SU PRIMERA SESION PARA EL CONSEJO ASESOR DEL SAT

El Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizar su primera sesión ordinaria, en la que deberá aprobar el Manual para la Operación y Funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO QUINTO A QUE ARTÍCULO SE ENTIENDE QUE SE APLICAN LAS REFERENCIAS QUE SE SEÑALAN

Las referencias que señalan los artículos 127, fracción II, inciso e) y 131, fracción III de la Ley Aduanera al artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, se entenderán realizadas al artículo 189 de este Reglamento.

ARTÍCULO SEXTO DE QUE MANERA SE RESOLVERAN LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE

Las solicitudes presentadas por los contribuyentes ante las Autoridades Aduaneras que se encuentren en trámite en términos del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, deberán resolverse conforme...

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