Decreto No. 353 por El que Se Reforman las Fracciones i Y Ii del Artículo 231, Así Como, el Artículo 10; y Se Adicionan los Artículos 227 Bis 3, 227 Bis 4 y 227 Bis 5, Todos del Código Penal para El Estado de Colima

DECRETO No. 353

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 231, ASÍ COMO, EL ARTÍCULO 10; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 227 BIS 3, 227 BIS 4 Y 227 BIS 5, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 2374/011, de fecha 28 de junio 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Víctor Jacobo Vázquez Cerda y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, relativa a reformar las fracciones I y II del artículo 231, del Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

fl " En nuestro Código Penal para el Estado de Colima, dentro del Capitulo II del Título VII, se tipifica en el artículo 230 la figura delictiva denominada Abuso de Confianza, el cual, a la letra dice:

fl Artículo 230.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier mueble ajeno de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta por 45 unidades.

fl El abuso de confianza que configura la conducta delictiva surge porque existe entre ambas partes una relación jurídica que las vincula y hace que en virtud de ella una debe confiar en que la otra cumplirá con las obligaciones impuestas en el acuerdo.

fl La obligación que se genera en virtud del acuerdo es legal, lo que se configura como abuso de confianza y, por lo tanto, como figura delictiva, es el incumplimiento de la obligación futura, nacida de ese acuerdo legítimo.

fl En ese mismo sentido, el artículo 231 del Código Penal, establece la equiparación al Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el artículo en comento. En su momento surgió la necesidad de tipificar el delito equiparado al abuso de confianza y castigar aquellas conductas que burlaron o perjudicaron a otro que por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido confiaron en alguien transmitiéndole la tenencia y no el dominio de una cosa mueble, pero por esa posesión que le concedieron, la persona dispone para sí o para otro de dicho bien mueble, sin tener derecho de hacerlo.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO fl El cual, al texto dice que:

fl ARTICULO 231.-

Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas, al que:

fl I.- Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo; y fl II.- En plazo prudente y después de ser requerido formalmente no devuelva la cosa mueble retenida ilegalmente o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

fl No obstante, en su momento, cuando el legislador creó el precepto en comento, colocó la conjunción copulativa "y" entre las fracciones I y II del mencionado artículo del Código Penal, lo que significa que ambas fracciones forman un todo, esto es, un solo tipo penal, dado que las conjunciones copulativas sirven para reunir en una sola unidad funcional dos o más elementos homogéneos e indican su adición; sin embargo, conforme a criterios emitidos por autoridades jurisdiccionales federales, es claro que el contenido de las fracciones del artículo 231 del Código Penal sustantivo en comento, se refieren a diversas hipótesis delictivas, motivo por el cual no es correcto utilizar la conjunción copulativa "y" entre éstas fracciones, porque se está obligando a la autoridad ministerial a integrarlas durante la Averiguación Previa como si ambas formaran una sola conducta delictiva, lo que trae como consecuencia que los probables responsables se sustraigan con facilidad del ejercicio de la acción penal, ante la imposibilidad de la autoridad ministerial competente para integrar los elementos del tipo penal.

fl De lo anterior se puede determinar que en los términos en como se encuentra redactado actualmente, se integra por los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo disponga de una cosa mueble.

  2. Que dicha cosa mueble sea de su propiedad.

  3. Que el sujeto no pueda disponer de la misma en virtud de cualquier título legítimo.

  4. Que en plazo prudente y después de ser requerido formalmente no devuelva la cosa mueble retenida ilegalmente o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma, conforme a la ley.

* En referencia con lo anterior, no pueden considerarse cada una de las hipótesis contenidas en el artículo 231 del Código Penal vigente de la entidad en forma aislada por la autoridad ministerial en su integración y mucho menos por la autoridad jurisdiccional en la impartición de justicia, dado que lo correcto sería utilizar entre ambas fracciones del artículo en comento, la conjunción disyuntiva "o", la cual denota diferencia, separación o alternativa.

* Por ello, se propone se reforme el citado precepto 231 del ordenamiento penal sustantivo, a efecto de que entre sus fracciones primera y segunda, se sustituya la conjunción copulativa "y" por la conjunción disyuntiva "o", que como ya se dijo, denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, para que se indique claramente que las fracciones contenidas en el artículo 231 en comento son distintas e integran hipótesis diversas, siendo así como deben aplicarse en la vida práctica.

* Igualmente, en la fracción II del artículo 231 del Código Penal estatal, la expresión contenida en ésta: "requerido formalmente", es un concepto amplio, que en determinadas circunstancias deja en estado de indefensión al imputado, siendo que abarca diversos supuestos que pueden acontecer al realizar dicho requerimiento, quedando al arbitrio e interpretación del juzgador, determinar si ese requerimiento fue "formal", situación que va en detrimento de la correcta impartición de justicia.

* Esto es así porque un requerimiento formal puede efectuarse en presencia de dos testigos idóneos, ante fedatario público o bien, ante autoridad jurisdiccional competente, no obstante, tal requerimiento, cuando el sujeto activo siga reteniendo la cosa que tiene obligación de devolver, por el solo hecho de no devolverla en tiempo prudente se integrará a plenitud los elementos del cuerpo del delito de equiparación de abuso de confianza, tipificado en la fracción II del artículo 231 del Código Penal local. Lo que para efectos de interpretación de la fracción en comento, conlleva a que se violen las garantías de legalidad y audiencia que tutelan los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, toda vez que conforme a dichas garantías, a todo requerido le asiste el derecho de conocer en el acto de la diligencia el motivo o circunstancia por la que se le requiere.

* Sin embargo, al establecerse actualmente de manera amplia, en la fracción II del artículo de referencia, que basta de un requerimiento formal, se deja en estado de indefensión al imputado, pues ese elemento constitutivo del delito abarca diversos supuestos que pueden acontecer al hacer dicho requerimiento.

* En consecuencia, se propone reformar la fracción II del artículo 231 multicitado con la finalidad de evitar se comentan fraudes a la ley, en este caso, al Código Penal para el Estado de Colima, siendo que la fracción que se propone reformar es ambigua en su redacción y da pie a que se viole el principio constitucional de igualdad de las partes ante la ley, así como la garantía de debida defensa, consagradas en nuestra Constitución Federal, por lo que con dicha modificación se plantea que el requerimiento formal sea realizado por la autoridad jurisdiccional".

TERCERO.-

Que mediante oficio número 2415/011, de fecha 19 de julio de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado José Manuel Romero Coello y demás...

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