Decreto No. 353 por El que Se Aprueba el Código Electoral del Estado de Colima

Fecha de disposición31 Agosto 2008
Fecha de publicación31 Agosto 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta37

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVODECRETO No. 353

POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN IX, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2810/08 de fecha 30 de agosto de 2008, los Diputados Secretarios de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por los Diputados Luis Gaitán Cabrera; Enrique Michel Ruiz; Adolfo Núñez González; Crispín Gutiérrez Moreno; Roberto Chapula de la Mora; Arturo García Arias y Humberto Cabrera Dueñas, Integrantes de la Comisión Especial para la Reforma Electoral de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa al Proyecto de Decreto que contiene el Código Electoral del Estado de Colima, el cual se encuentra sustentado en lo esencial en la siguiente exposición de motivos:

Que en sesión ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2007, se recibió en esta Soberanía la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se planteó reformar los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionar el artículo 134, y derogar un párrafo del artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, misma que fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Dicha Comisión después de haber hecho el análisis de las reformas planteadas en la Minuta Proyecto de Decreto de mérito, donde pudieron apreciar sus alcances e impacto en la legislación local en materia electoral, emitió el Dictamen correspondiente, en el que se determinó aprobar en todas y cada una de sus partes el proyecto de Decreto remitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, documento que en sesión Ordinaria No.5 de fecha 23 de septiembre del 2007, fue aprobada por unanimidad del Pleno de la Asamblea, expidiendo al efecto el Decreto No. 152, mediante le cual se aprobó la Minuta Proyecto de Decreto en comento.

Dado lo anterior, y habiendo sido aprobadas las reformas citadas por la mayoría de las Legislaturas Locales del país, dando cumplimiento así, con el requisito previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular del Ejecutivo Federal publicó el día 13 de Noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, el referido decreto.

En cumplimiento con lo mandatado por el numeral 105 de nuestra Carta Magna, las reformas en materia electoral deben de promulgarse y publicarse 90 días antes de haber iniciado el proceso electoral respectivo, esto se relaciona con el articulo sexto transitorio del decreto arriba mencionado, el cual textualmente dice: "Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor, en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos." En consecuencia nuestro Estado esta obligado a una reforma integral a la Constitución Política del Estado de Colima, al Código Electoral, la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral y Código Penal Para el Estado de Colima, en los casos en que proceda, su marco jurídico a las normas constitucionales federales reformadas, que sustentan los principios de libertad y autenticidad, así como, de equidad y transparencia electoral, preceptos jurídicos que son indispensables para garantizar la renovación pacífica y periódica de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como de los Ayuntamientos que conforman nuestra Entidad Federativa; no únicamente como una exigencia, sino, como una obligación que nos impone un mandato Constitucional, además con ello nuestro Estado tenga las mejores herramientas jurídicas en materia Electoral que conlleven a procesos electorales transparentes y equitativos para obtener gobiernos representativos y debidamente legitimados, tal como los exige la sociedad.

Esta Legislatura asumiendo la responsabilidad institucional de actuar como pieza clave del desarrollo democrático de nuestro Estado y consiente de su compromiso con la sociedad colimense elaboró un proyecto de reformas en materia electoral congruente con las disposiciones Constitucionales, para hacer más funcional y adecuada a la realidad política y democrática que vive el Estado.

En función de lo anterior y a efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional, mediante Acuerdo de fecha 8 de julio de 2008 la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, creo la Comisión Especial para la Reforma Electoral en el Estado de Colima, integrada por los Diputados Luis Gaitán Cabrera; Enrique Michel Ruiz; Adolfo Núñez González; Crispín Gutiérrez Moreno; Roberto Chapula de la Mora; Arturo García Arias y Humberto Cabrera Dueñas, quienes dando cabal cumplimiento a sus funciones, convocaron a la sociedad en general, partidos políticos y organizaciones a foros de consulta sobre la reforma electoral en nuestro Estado.

Como producto de dichos foros y ante una importante participación de quienes de manera oportuna y propositiva acudieron al llamado de esta soberanía, hicieron propuestas serias y responsables, todas ellas en búsqueda de mejores formas, condiciones y equilibrios para un mejor desarrollo de los procesos electorales y participación de la ciudadanía.

Para esta Comisión fue importante convocar y a la vez escuchar las diversas voces y opiniones sobre los temas que previamente fueron determinados y que tienen que ver básicamente con la reforma federal que en materia electoral en días pasados se llevo a cabo, y que como parte del Constituyente Federal fuimos parte activa, contribuyendo con ello, al avance democrático del país, y que ahora pretendemos, del Estado, por ello, mención especial merecen quienes participaron en dichos foros siendo los siguientes: Lic. Mario Hernández Briseño, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima; Lic. René Rodríguez Alcaraz, Presidente del Tribunal Electoral del Estado, C.P. Adalberto Negrete Jiménez, Representante del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Adolfo Núñez González, del Partido de la Revolución Democrática; Lic. Luis Ernesto Calvario, Presidente del Frente Juvenil Revolucionario; Lic. Jorge Silva Torres, Presidente de Juventud Popular Revolucionaria, Lic. Ana Cecilia García Luna, Presidenta del Instituto Colimense de la Mujer, Lic. David M. Monrroy Rodríguez, Presidente de la Fundación Colima Accesible; C. José Antonio Ramos Salido, Presidente de la Asociación de la Democracia Colimense, Ing. Ramón Montaño Vázquez, Representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; Lic. Andrés Gerardo García...

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