Municipalización de La Etapa 18 a La 25 del Fraccionamiento Villas Bugambilias

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

MUNICIPALIZACIONDE LA ETAPA 18 A LA 25 DEL FRACIONAMIENTO VILLAS BUGAMBILIAS.

ADRIÁN LÓPEZ VIRGEN, Presidente Municipal de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordenó se publique el Acuerdo de fecha 10 de Febrero de 2006, en donde se autorizó por unanimidad de los integrantes del Cabildo la Municipalización de la Etapa 18 a la 25 del Fraccionamiento denominado Villas Bugambilias ubicado en esta ciudad.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado, así como por lo estipulado en los artículos 328 al 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de que el pleno del Cabildo aprobó por unanimidad la Municipalización de la Etapa 18 a al 25 del Fraccionamiento Villas Bugambilias localizado en esta ciudad y promovido por el Arq. Sergio G. Alcalá Mendoza en su calidad de promotor del aludido fraccionamiento y de conformidad con las facultades que se me otorga en el artículo 47 fracción I incisos a) y f) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como por lo estipulado en los artículos 25 y 26 de Reglamento Interior del Municipio de Villa de Alvarez, Colima y también por lo señalado en el articulo 44 del Reglamento del Cabildo y EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. - Que en su momento el Arq. Sergio G. Alcalá Mendoza en su calidad de promotor de la Etapa 18 a al 25 del fraccionamiento Villas Bugambilias, solicitó a la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal, la Municipalización del fraccionamiento que nos ocupa por ello dicha Dirección tuvo a bien emitir el dictamen técnico.

  2. - Por lo tanto el Arq. Héctor M. Mancilla Pérez Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano remite a la Secretaria de este Ayuntamiento el Dictamen Técnico correspondiente a la Municipalización que nos ocupa con la finalidad que dicho asunto sea atendido en Sesión de Cabildo, de conformidad por lo señalado en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Cabildo así como también para que la Secretaria del Ayuntamiento. a través del Secretario envíe al Presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos la citada Incorporación para que esta comisión a su vez los estudie y presente el dictamen correspondiente y se someta a consideración del pleno del Cabildo para su debida Aprobación tal como lo estipulan los artículos 47, 48, 50, 54, 57, 59, 60 y 61 del Reglamento del Cabildo.

En virtud de lo anterior los integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos han tenido a bien someter a consideración del H. Cabildo la aprobación del siguiente dictamen elaborado por la Comisión en correlación con lo presentado por la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, mismo Dictamen que dice a la letra:

DICTAMEN PARA LA MUNICIPALIZACION DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS BUGAMBILIAS.

De la etapa DIECIOCHO A LA VEINTICINCOHONORABLE CABILDOP r e s e n t e:

La Comisión de Asentamientos Humanos integrada por los Regidores José de Jesús Cárdenas Alcaraz, Ma. Teresa Ramírez Guzmán y J. Santos Dolores Villalbazo, Presidente y Secretarios de la Comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción II, inciso f, fracción III, incisos a y b, de la Ley del Municipio Libre y artículo 21 fracción VIII, X, XIX, artículo 347, 348 fracciones I, II y III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO:

Que el Arq. Sergio G. Alcalá Mendoza, en su carácter de promotor del Fraccionamiento "Villas Bugambilias", localizado al norte de esta ciudad de Villa de Álvarez, Col., el cual colinda al norte con el fraccionamiento "Bugambilias", al sur con el fraccionamiento "El Angel", al oriente con la prolongación Hidalgo y al poniente con la avenida Almolonia, solicitó con fecha 13 de enero del 2006, a la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la Municipalización de las etapas DIECIOCHO A LA VEINTICINCO, correspondiente al Fraccionamiento en mención, incluyendo las calles que lo forman.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 348, 349 y demás referentes a este trámite indicados en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se podrá solicitar la municipalización siempre y cuando se encuentren concluidas en su totalidad las obras de urbanización a satisfacción del Ayuntamiento y se encuentre construidas las viviendas a un cincuenta mas uno.

TERCERO.-

Que derivado de la solicitud se realizó la visita al fraccionamiento el día 14 de enero del presente año para constatar que todas las obras de urbanización se encuentren concluidas al 100 % y en perfecto estado, a la que asistieron el Arq. Héctor M. Mancilla Pérez, Director General de Obras Publicas y Desarrollo Urbano los Regidores Ing. Jesús Cárdenas Alcaraz, Ma. Teresa Ramírez Guzmán y J. Santos Dolores Villalbazo Presidente y Secretarios de la Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda del H. Cabildo, pudiendo verificar y constar la conclusión de la totalidad de las obras de urbanización para su Municipalización.

CUARTO.-

Que mediante acta de entrega - recepción de fecha 10 de junio de 2004, la CIAPACOV por medio del C. José Aguirre Romero, manifiesta que las instalaciones de agua potable y drenaje sanitario, se encuentran instaladas y aptas para su funcionamiento, en la cual fungen como testigos el Ing. Sergio Rodríguez del Departamento Técnico de ALCA CORPORACIÓN INMOBILIARIA S.A. DE C.V. y el Ing. Arturo Pinto Salazar Director Operativo...

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