Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'centenario Ii' Segunda Sección, Localizado al Poniente de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "CENTENARIO II" SEGUNDA SECCIÓN, LOCALIZADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.214/2014, de fecha 02 de septiembre del año 2014, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CENTERARIO II" SEGUNDA SECCIÓN, localizado al Poniente de la cabecera municipal de Villa de Álvarez, Colima, el cual es promovido por la empresa denominada ARDICA Construcciones, S.A. de C.V, representada por el Ing. Claudio Jacobo Arias Díaz.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 11 de agosto año 2014, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CENTENARIO II", SEGUNDA SECCIÓN, localizado al Poniente de la cabecera Municipal del Municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 12 de agosto del presente año, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CENTENARIO II" SEGUNDA SECCIÓN, localizado al Poniente de la cabecera municipal de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CAURTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CENTENARIO II" SEGUNDA SECCIÓN, localizado al Poniente de la cabecera municipal de Villa de Álvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CENTENARIO II" SEGUNDA SECCIÓN, localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 11 de agosto del año 2014, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 2 dos de Septiembre del año 2014 dos mil catorce.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

Introducción.- En estricto apego a la legislación en materia de asentamientos humanos y a los procedimientos administrativos que de ella emanan, la empresa ARDICA Construcciones S.A de C.V representada por el Ing. Claudio Jacobo Arias Díaz, somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyecto de Programa Parcial de Urbanización "Centenario II - Segunda Sección" mismo que se elaboró con una estructura metodológica acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente.

De los antecedentes jurídicos de la propiedad.

El C. Francisco Javier Anzar Ruiz adquirió del C. Enrique Cárdenas Barajas, apoderado de la C. Ma. del Carmen Barajas Cárdenas una fracción del predio rústico denominado "El Centenario" con superficie de 7-61-81.13 hectáreas. Dicha compra venta se acredita en la escritura número 3,804 de fecha 14 de septiembre de 1992 emitida por el Lic. Arturo Noriega Campero, Titular de la Notaría Pública número once de la Ciudad de Colima, misma que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo folio real número 081556 de fecha 02 de octubre de 1993.

Posteriormente, el C. Alejandro Puente Palomera representante de la empresa INMOSER SA de CV en participación con el propietario promovieron la autorización del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento habitacional denominado "Centenario II" mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de Villa de Álvarez el 18 de septiembre de 2003 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 15 de noviembre del mismo año.

El proyecto promovía la urbanización de 5-12-29.47 has para un total de 239 lotes con las siguientes características: 222 tipo habitacional unifamiliar de alta densidad (H4-U), 2 tipo mixto de barrio intensidad alta (MB-3), 12 lotes tipo corredor urbano mixto intensidad alta (MD-3), 1 lote para infraestructura IN (pozo profundo) y 2 lotes de cesión para destinos. Dicho proyecto precisaba también que el propietario se reservaba una fracción de propiedad de aproximadamente 2-57-49.06 has para desarrollarla posteriormente.

Una vez incorporadas las etapas del fraccionamiento citado, el C. Francisco Javier Anzar Ruiz en su carácter de propietario otorgó un poder amplio al Ing. Isaac Rodríguez Gosain con fecha de 07 de agosto de 2007 para gestionar la urbanización de la fracción restante, mediante el Programa Parcial de Urbanización denominado "Centenario II -Segunda Sección", mismo que fue aprobado por el H. Cabildo en sesión ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2007. No obstante lo anterior, la Dirección de Regulación y Ordenamiento Urbano de la SEDUR determinó no publicar el proyecto, por considerar que el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) establecía un derecho de vía menor al que se requería para el denominado "arco poniente" del tercer anillo periférico.

Para subsanar esta incongruencia y con el propósito de estandarizar la sección del arco poniente con las características que presentaba el arco norte del tercer anillo...

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