Derechos del contribuyente. El artículo 2o., fracción XII, de la LFDC no viola la garantía de seguridad jurídica. Tesis de la Primera y de la Segunda Salas de la SCJN

PáginasA52-A54

El artículo 2o., fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

Como se observa, un derecho que tienen los contribuyentes consiste en que las autoridades tributarias, al inicio de sus facultades de comprobación, les informen sobre los derechos y las obligaciones con que cuentan en el curso de esas facultades; asimismo, se señala lo siguiente:

  1. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

  2. La omisión por parte de la autoridad de informar al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones no afecta la validez de las actuaciones realizadas, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes consideraron que el artículo 2o., fracción XII, de la LFDC violaba la garantía de seguridad jurídica contenida en la CPEUM, por las razones siguientes:

Porque no indica expresamente la autoridad que debe formular la carta de los derechos del contribuyente.

Debido a que no precisa las características de la carta de los derechos del contribuyente.

Dado que el incumplimiento de la autoridad de informar al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones no invalida sus actuaciones, deja en incertidumbre al contribuyente sobre esos derechos y obligaciones.

En este sentido, solicitaron el amparo de los tribunales.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que precisó que del artículo 2o., fracción XII, de la LFDC, se advierte que las autoridades que inicien las facultades de comprobación serán las obligadas a dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR