Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos, a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores

Fecha de disposición27 Abril 2006
Fecha de publicación27 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos, a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 5, 6 fracción IX, 11, 14, 29, 30 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 16 y Tercero Transitorio del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, el cual tiene como propósito normar la prestación del servicio de colocación de trabajadores;

Que en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores se prevén, entre otras, las disposiciones generales en torno a los requisitos de operación y funcionamiento, así como las obligaciones que deben cumplir las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, y las agencias no lucrativas;

Que en los artículos 16 y Tercero Transitorio de dicho ordenamiento se prevé que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo respectivo para dar a conocer los requisitos y formatos de los trámites que deriven de dicho Reglamento;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, y

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos ordenamientos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION Y LOS FORMATOS PARA LA REALIZACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE COLOCACION DE TRABAJADORES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Cuarto
Artículo Primero El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos, a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
Artículo Segundo La interpretación administrativa del presente Acuerdo corresponderá a la Coordinación General de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo Tercero La información de los trámites y los formatos a que refiere el presente Acuerdo, podrán obtenerse a través de las páginas de Internet www.stps.gob.mx de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y www.cofemer.gob.mx de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Los formatos podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta.

La Coordinación General de Empleo y las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, deberán tener a disposición de quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, en forma impresa.

Artículo Cuarto Para los efectos de este Acuerdo, además de lo dispuesto por el Artículo 2 del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, se entenderá por:
  1. CGE: Coordinación General de Empleo;

  2. Delegación: Delegación Federal del Trabajo de la entidad federativa correspondiente;

  3. Oficina: Oficina Federal del Trabajo de la entidad federativa correspondiente;

  4. Reglamento: Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores;

  5. Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  6. Subdelegación: Subdelegación Federal del Trabajo de la entidad federativa correspondiente, y

  7. SNE: Servicio Nacional del Empleo de la entidad federativa correspondiente.

CAPITULO II LINEAMIENTOS DE OPERACION Artículos Quinto a Décimo Tercero

De la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro

Artículo Quinto La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como la aprobación de sus tarifas, a que se refiere el artículo 23 del Reglamento, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
  1. Las personas interesadas en constituirse como agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro deberán presentar en la Secretaría, a través de la Delegación, Subdelegación u Oficina, o en el SNE, el Formato AC-1 “Autorización y registro de funcionamiento de las Agencias de Colocación con fines de lucro”.

    Dicho formato debe ser llenado con la siguiente información:

    1. Datos generales

      1. Nombre, denominación o razón social;

      2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

      3. En el caso de personas morales, el Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

      4. En el caso de personas morales, el número de la escritura pública, la fecha y el Notario Público en la que se protocolizó el Acta Constitutiva, y

      5. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación política, entidad federativa y código postal), teléfono y correo electrónico.

    2. Principales servicios que proporciona

      Indicar los servicios proporciona además del de colocación de trabajadores, en su caso.

    3. Tarifa

      Señalar el monto de la tarifa que pretenden cobrar a las empresas que contraten sus servicios.

    4. Personal

      Señalar el número de personas que trabajan en la agencia de colocación o que serán empleadas en la misma.

    5. Sucursales

      En caso de contar con sucursales, señalar el número de éstas, y acompañar el Formato AC-3 “Información de Sucursales”. En dicho formato deberán señalar, por cada sucursal, la fecha de inicio de funcionamiento, la dirección, teléfono y correo electrónico, así como presentar las constancias de domicilio correspondientes.

    6. Inicio de operaciones

      Señalar la fecha del inicio de operaciones de la agencia de colocación.

    7. Documentación

      Se deberá presentar en original y copia para su cotejo, lo siguiente:

      1. Tratándose de personas físicas, identificación oficial del titular de la agencia;

      2. Tratándose de personas morales, original o copia certificada de la escritura pública en la que se protocolizó el acta constitutiva, así como de sus reformas, en su caso;

      3. Documento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica de su representante;

      4. Constancia de domicilio de la casa matriz;

      5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y

      6. Constancia del Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

      En el formato deberá anotarse de forma clara el nombre del representante de la Agencia de Colocación y su firma.

      Será optativo para los solicitantes proporcionar la información a que se refieren los incisos “B. Otros servicios que proporciona” y “D. Personal”, de esta fracción. El incumplimiento de dichos requisitos no será motivo para que se niegue al solicitante la autorización y registro de funcionamiento correspondiente.

  2. Las solicitudes que reciban las Subdelegaciones, Oficinas y el SNE deberán ser turnadas a la Delegación.

  3. La Delegación analizará la solicitud presentada.

    1. Si dicha solicitud no cumple con los requisitos a que se refiere la fracción I de este Artículo, hará del conocimiento del solicitante las deficiencias detectadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

      En tal caso, prevendrá al solicitante para que subsane las omisiones en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación correspondiente. De no subsanarse las omisiones dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

      Si la Delegación no previene al solicitante dentro de dicho plazo, se entenderá que la solicitud fue presentada en forma correcta y completa.

    2. En caso de que los datos sean correctos y la solicitud cuente con la documentación correspondiente, se expedirá al solicitante la “Constancia de autorización de funcionamiento y registro de las Agencias de Colocación con fines de lucro” (según el Formato AUT-1). Dicho documento será imprescindible para la operación de la Agencia de Colocación.

  4. La resolución deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

  5. Si la Secretaría no resuelve dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, se entenderá que la solicitud de autorización y registro de funcionamiento ha sido otorgada, además de aprobada la tarifa propuesta. A petición del interesado se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de...

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