Formatos fiscales para el pago de ISR de los pequeños contribuyentes a entidades federativas

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De acuerdo con el artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR, el pago del impuesto de los pequeños contribuyentes se efectuará ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la que el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que esa entidad tenga celebrado un convenio de coordinación para administrar el impuesto. En caso de que la entidad federativa en donde obtenga los ingresos el contribuyente no celebre convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Así, en marzo de 2003, la SHCP inició la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los convenios que en esta materia se celebran con diferentes estados, mediante el anexo 3 correspondiente a cada uno de ellos. Al respecto, es importante señalar que el pasado 7 de julio fue publicado el último de ellos, a fin de que las 31 entidades y el Distrito Federal lo tuvieran suscrito.

Conforme a lo anterior, todas las entidades tiene la facultad de cobrar ese impuesto, debido a que el anexo 3 respectivo ya fue dado a conocer en el DOF, y de esta forma, se encuentran establecidas las bases para llevar a cabo el pago del ISR por parte de los pequeños contribuyentes a las entidades federativas.

Al respecto, el primer párrafo de la regla 3.30.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala que aquellos que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes y que obtengan sus ingresos en las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos respectivos mediante el esquema de pagos electrónicos, utilizando para tal efecto la tarjeta electrónica (tarjeta...

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