No forman parte del salario base de cotización de los socios cooperativistas los conceptos establecidos en el artículo 27 de la LSS

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De acuerdo con el artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra con todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS.

Al respecto, este artículo establece los conceptos que no forman parte del SBC, a saber: los instrumentos de trabajo, el ahorro, las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit a cargo del patrón, la PTU, la alimentación y habitación, cuando se entreguen en forma onerosa, las despensas en especie o en dinero, los premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

En el caso de los socios de sociedades cooperativas, el artículo 28-A de la LSS señala que su base de cotización se integrará con el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, y se aplicará en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de la LSS.

Ahora bien, el artículo 28-A de la LSS no estipula expresamente que a fin de determinar el SBC de los socios cooperativistas se aplique lo dispuesto en el artículo 27 de la misma ley; sin embargo, esta situación no limita la aplicación de dicho precepto, por lo que con objeto de determinar el SBC que servirá para el cálculo de las cuotas y las aportaciones al IMSS e Infonavit, deberán integrarse el total de percepciones que reciban los socios por la aportación de su trabajo personal, excluyendo en su caso los conceptos que indica el artículo 27 de la LSS.

Lo anterior se confirma con el hecho de que el legislador buscó que los socios de las sociedades cooperativas tributen ante el IMSS de igual forma que los trabajadores que se encuentran sujetos a una relación laboral subordinada bajo la dirección y dependencia de un patrón, al entrar en vigor la nueva LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997.

Ello se establece en el juicio 3427/03-17-08-3, resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del...

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