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- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Del Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 569-571 |
Page 569
ARTÍCULO 54.
Fondo económico para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral y administrará los recursos financieros que integren el mismo.
Page 570
ARTÍCULO 55.
Integración del patrimonio del fondo
El patrimonio del Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal se integra con:
I. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de las consignaciones en dinero o en valores que se efectúen ante las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de la Junta, y
II. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
ARTÍCULO 56.
Depósito al fondo de los valores o efectivo recibidos. Obligación de las juntas, secretarías y oficinas auxiliares
Las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de las Juntas Especiales, que por cualquier motivo hayan recibido una consignación de dinero en efectivo o en valores, deberán depositarlos inmediatamente en el Fondo.
Los depósitos recibidos por el Fondo, únicamente serán devueltos a quien tenga derecho a ello, previa orden por escrito del Presidente o del Presidente de la Junta Especial, según proceda, sin contemplar los rendimientos generados.
Lo anterior, en cumplimiento a los artículos 735 y 949 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 57.
Independencia del patrimonio del fondo respecto del presupuesto anual asignado a la STPS
El patrimonio del Fondo será diferente del presupuesto anual asignadoalaSecretaríadelTrabajoyPrevisiónSocialparalaJuntaFederalde Conciliación y Arbitraje, y no afectará las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.
ARTÍCULO 58.
Administración y operación del fondo por el comité técnico
ElFondoserámanejadoyoperadoporunComitéTécnicointegrado por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que también lo presidirá, el Coordinador General de Administración y el Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades; quienes se auxiliarán de una Secretaría Técnica ocupada por un profesionista especializado en finanzas y administración.
El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del
Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento.
ARTÍCULO 59.
Obligaciones de la Secretaría Técnica del fondo
La Secretaría Técnica...
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- De la Subcoordinación de Administración de Personal
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- De las funcionarias o los funcionarios conciliadores
- De las oficinas auxiliares de la junta
- De las o los auxiliares de la junta
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