Del Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas569-571

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ARTÍCULO 54.

Fondo económico para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral y administrará los recursos financieros que integren el mismo.

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ARTÍCULO 55.

Integración del patrimonio del fondo

El patrimonio del Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal se integra con:

I. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de las consignaciones en dinero o en valores que se efectúen ante las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de la Junta, y

II. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

ARTÍCULO 56.

Depósito al fondo de los valores o efectivo recibidos. Obligación de las juntas, secretarías y oficinas auxiliares

Las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de las Juntas Especiales, que por cualquier motivo hayan recibido una consignación de dinero en efectivo o en valores, deberán depositarlos inmediatamente en el Fondo.

Los depósitos recibidos por el Fondo, únicamente serán devueltos a quien tenga derecho a ello, previa orden por escrito del Presidente o del Presidente de la Junta Especial, según proceda, sin contemplar los rendimientos generados.

Lo anterior, en cumplimiento a los artículos 735 y 949 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 57.

Independencia del patrimonio del fondo respecto del presupuesto anual asignado a la STPS

El patrimonio del Fondo será diferente del presupuesto anual asignadoalaSecretaríadelTrabajoyPrevisiónSocialparalaJuntaFederalde Conciliación y Arbitraje, y no afectará las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

ARTÍCULO 58.

Administración y operación del fondo por el comité técnico

ElFondoserámanejadoyoperadoporunComitéTécnicointegrado por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que también lo presidirá, el Coordinador General de Administración y el Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades; quienes se auxiliarán de una Secretaría Técnica ocupada por un profesionista especializado en finanzas y administración.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del

Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento.

ARTÍCULO 59.

Obligaciones de la Secretaría Técnica del fondo

La Secretaría Técnica...

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