Fluctuación cambiaria e intereses. La Ley del ISR les da un tratamiento igual al tener naturaleza similar. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley del ISR, para los efectos de la misma ley se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses:

los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT

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El mismo artículo dispone que se dará el tratamiento que la Ley del ISR establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

Al respecto, diversos contribuyentes han considerado que no es correcto que la Ley del ISR dé a las fluctuaciones cambiarias el mismo tratamiento que establece para los intereses; por ello, acudieron a los tribunales.

En este sentido, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que señala, en términos generales, que el tratamiento referido en la Ley del ISR para la ganancia o pérdida cambiaria devengadas (igual al de los intereses) es así, pues ambas figuras se generan día con día, esto es: a) los intereses con motivo del acuerdo de voluntades de quienes se comprometieron a pagarlos, y b) la fluctuación cambiaria se gesta por la propia naturaleza cambiante de la moneda extranjera. Por tanto, dada la naturaleza similar de la fluctuación y los intereses, en la Ley del ISR se les da un tratamiento igual, pues se está ante conceptos que se generan día con día y constituyen cargas financieras que deben soportarse, no obstante que no constituyen una misma cosa.

La tesis es la siguiente:

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