Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas

Fecha de disposición14 Abril 2005
Fecha de publicación14 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracción II, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 44, 45, 46, fracción VII, segundo y último párrafos, 47, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 bis, 65, 66, 67, 74, 75 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o., fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Navegación; 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 7o., fracciones II y IV, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 2o. y 3o., fracciones V y VI, de la Ley de Pesca; 30, 32 bis, 35, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el desarrollo social y humano armónico con la naturaleza implica fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente, para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones, así como estimular la conciencia de la relación entre el bienestar y el desarrollo en equilibrio con la naturaleza y señala como estrategia, entre otras, la de alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas más representativos del país y su diversidad biológica;

Que para alcanzar los propósitos que en la materia establece el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario ejecutar políticas e instrumentos de conservación de la biodiversidad, como lo son las áreas naturales protegidas, las que tienen, entre otros fines, preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos;

Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de protección de flora y fauna, las que se constituyen en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que la región denominada Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, constituye una sola unidad ecológica que comparte el mismo régimen hidrológico de inundaciones que depende del balance entre agua marina que recibe de estrechos pasos (bocas) y agua dulce proveniente de escurrimientos de los ríos;

Que en el mundo sólo se reconocen seis ecosistemas de los denominados hipersalinos, de los cuales el de la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo es el más extenso, e incluye importantes ciénegas intermareales que alcanzan las 50,800 hectáreas y una considerable riqueza de humedales;

Que la riqueza y diversidad biológica que posee la región se debe a su ubicación, ya que se encuentra entre dos regiones biogeográficas, la Neártica y la Neotropical, que recibe drenaje de dos regiones hidrológicas, la cuenca del Río Bravo y la cuenca de los ríos San Fernando-Soto La Marina, que tiene la influencia de dos provincias marinas, la Carolineana y la Caribeña, lo cual da origen a diversos tipos de suelos, climas y regímenes de precipitación y humedad, aunado a que esta región constituye el límite norte de distribución a lo largo del Golfo de México de la vegetación tropical, como manglares, selvas medianas y selvas bajas;

Que en los humedales de dicha región existen cuatro especies de mangle: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), que se encuentran sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 (Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo), las cuales proporcionan refugio en las primeras etapas de desarrollo a crustáceos y peces de importancia económica, así como a especies de aves para la anidación en la época de reproducción;

Que la productividad primaria de las ciénegas inundadas es semejante a la de los pastos marinos, lo que permite que se desarrollen comunidades de invertebrados bénticos que transforman la productividad primaria en biomasa animal, indispensable para los consumidores secundarios, entre ellos cangrejos, peces y grandes concentraciones de aves playeras y aves de rivera;

Que la región funciona como una zona de transición de la fauna neártica ligada a los humedales y constituye una de las rutas migratorias de aves más importantes del Mississippi y centro de Norteamérica; es, además, una de las principales fuentes de agua dulce para la población, y aporta gran cantidad de nutrientes a las lagunas costeras, lo que ayuda a mantener la alta productividad primaria en la zona;

Que en la región de Laguna Madre y Delta del Río Bravo confluye la migración de más de 450 especies de aves acuáticas, semiacuáticas y terrestres, donde invernan el 15% del total de las aves migratorias que llegan a México provenientes de Canadá y los Estados Unidos de América, con lugares de refugio, alimentación y anidación de manera permanente para 144 especies de aves residentes, de las cuales 2.7% son endémicas de México;

Que entre las especies de aves más sobresalientes encontramos al pato de cabeza roja (Aythya americana), del que se tienen registros en la región del 36% de la población mundial, a la única colonia reproductora de pelícano blanco (Pelecanus erythrorhynchos) en ambientes costeros de México, a 100,000 aves playeras que representan la mayor concentración del país, así como patos y gansos canadienses que alcanzan su extremo sur de distribución;

Que la referida zona posee también importantes áreas de vegetación terrestre endémica del noreste de México, entre las que destaca el matorral tamaulipeco, con registros de ébano endémico (Phitecellobium ebano), además de selva baja espinosa y bosque espinoso;

Que entre la cuantiosa riqueza de fauna silvestre de la zona destacan el jaguar, el ocelote, el tigrillo, el puma, el lince, el venado cola blanca, la ardilla de tierra, las ratas canguro, la tonina y el loro de cabeza amarilla, que la hace rica en biodiversidad asociada con hábitat de distribución restringida, como marismas, islotes, vegas, caletas, bayucos, así como otras unidades fisiográficas cuyo acceso y uso requieren ser preservados;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del Estado de Tamaulipas y los gobiernos municipales de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, con la participación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y Pronatura Noreste...

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