En flagrancia / Audiencias imposibles

AutorGustavo Fondevila

El 3 de enero de 2017, en protesta por el "gasolinazo" del gobierno, un grupo de al menos 13 moto-taxistas bloquearon con sus unidades la Calzada Vallejo y Eje 3 Norte Cuitláhuac en la Colonia Aldana (Azcapotzalco). La Secretaría de Seguridad Pública (de esa época) implementó un operativo y envió a un grupo de granaderos para liberar la vialidad. Al desplegar el dispositivo, los granaderos detuvieron a 4 personas (elementos aprehensores) y se los trasladaron a policías preventivos (elementos remitentes) para ponerlos a disposición de la Agencia del Ministerio Público Azc-2 (Azcapotzalco). Una vez en la Procuraduría, los detenidos fueron acusados del delito de ataque a las vías de comunicación y a las vías de transporte (art. 331 código penal de la Ciudad de México). Al parecer todo estaba en orden, pero en la audiencia de control de la legalidad de la detención, fueron puestos en libertad de inmediato por el juez.

¿QUÉ PASÓ EN LA AUDIENCIA?

Fue una audiencia convencional: el juez entró y dio la palabra al fiscal. El MP narró los hechos y actuaciones de la carpeta de investigación. Básicamente, unos granaderos realizaron la detención y unos policías preventivos remitieron a los detenidos a la Procuraduría. El MP señaló la hora y el día del bloqueo (y el operativo). Después pudo comprobar que los detenidos eran dueños de 3 de los 13 moto-taxis asegurados. Esa prueba sumada a la detención en flagrancia "al momento exacto de la ejecución del hecho con apariencia de delito" cerraron la presentación del MP.

Un caso fácil, sencillo y limpio -para meter a la bolsa. Pero cuando la defensa interviene todo se va al demonio porque decidió revisar el Informe Policial Homologado... y preguntar por la razón de la detención. Solo eso. La jugada fue inteligente porque el defensor sabía que habitualmente esos informes los hacen los elementos remitentes que no tienen idea de los motivos de la detención porque no la hicieron ellos y creen que la flagrancia alcanza por sí sola para justificar la vinculación a proceso. ¿Se entiende?

El...

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