¿Las personas físicas que inician operaciones y que percibirán ingresos por ventas en consignación pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes?

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Laboro como asistente de contabilidad para un despacho de contadores públicos. Recientemente, una persona física que percibirá ingresos por la venta de aparatos electrónicos mediante un contrato de consignación mercantil, contrató mis servicios para inscribirla en el RFC y llevar su contabilidad. Al efecto, y en razón de que se estima que en el año sus ingresos no excederán de $2’000,000, considero que el régimen fiscal que conviene a esta persona es el de los pequeños contribuyentes; no obstante, un colega me advirtió que las personas que realizan ventas en consignación no pueden tributar en el régimen referido. Tengo duda al respecto.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

Pregunta

¿Las personas físicas que inician operaciones y que percibirán ingresos por ventas en consignación pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes?

Respuesta

Las personas físicas que inician operaciones y que percibirán ingresos por ventas en consignación no pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, por lo siguiente:

El artículo 137 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2´000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

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