Si es persona física y trabaja por su cuenta: ¡Ahorre para su retiro y obtenga beneficios fiscales! Marco teórico

PáginasA13-A26

Introducción

Uno de los retos económicos por resolver en nuestro país se relaciona con los sistemas de pensiones, dada la transición demográfica por la que se atraviesa, ya que la población mayor de 60 años se está incrementando.

Para hacer frente a este cambio en la composición demográfica, el gobierno federal consideró necesario crear una base sustentable de ahorro para las personas que actualmente conforman la población de jóvenes y adultos de mediana edad, con alguna de las siguientes características:

  1. Trabajadores que no participan en alguno de los esquemas de seguridad social y que, por lo general, no han ahorrado para su futuro al no contar con alternativas apropiadas, rentables y seguras de inversión.

  2. Trabajadores que cuentan con algún derecho por parte de los regímenes obligatorios de pensiones, pero que dada su rotación laboral entre empleos con afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otros, no mantienen la frecuencia de aportaciones necesaria para acceder a pensiones acordes con su remuneración.

De esta forma, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) representa una alternativa viable y segura para atender las necesidades de ahorro e inversión en este tipo de trabajadores; por ello, a partir de agosto de 2005, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) podrán abrir cuentas individuales para estas personas.

No obstante, al considerar que nuestro país carece de una cultura del ahorro voluntario para el retiro, se hizo necesario fomentar su desarrollo, por lo que, además de la flexibilidad en cuanto a los retiros y rendimientos competitivos, a las aportaciones voluntarias se les ha provisto de beneficios fiscales que hacen atractivo ahorrar para el futuro.

En este taller se hace referencia a los beneficios fiscales que pueden obtener las personas que trabajan por su cuenta (trabajador no afiliado), por las aportaciones que realicen a planes de retiro administrados por las Afore.

Antecedentes

Una cronología básica relativa a la obtención de una cuenta individual en una Afore por parte de un trabajador no afiliado,1 comprende lo siguiente:

Nota

  1. De acuerdo con el artículo 3o., fracción XII bis, de la Ley del SAR, se entiende por trabajador no afiliado a la persona que no está ins-crita en el IMSS.

    Nacen las Afore con el propósito de ofrecer una alternativa viable de ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS.

    Se reforma la Ley del SAR, para establecer en su artículo 74-ter que los trabajadores no afiliados podrán abrir una cuenta individual en la Afore de su elección, en los siguientes términos:

  2. Las cuentas individuales se integran por una sub-cuenta en la que se depositen los recursos destinados a la pensión, una subcuenta de aportaciones voluntarias, y las demás subcuentas que establezca la Consar mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores pueden solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973.

  3. Las administradoras deben realizar la apertura, recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de los recursos de estos trabajadores, así como la emisión de estados de cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del Reglamento de la Ley del SAR y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Consar.

  4. Los trabajadores tienen derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya ejercitado este derecho.

  5. Los trabajadores pueden realizar retiros de su sub-cuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del SAR. 2/VIII/2005

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la circular Consar 60-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de trabajadores no afiliados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    Cuenta individual de los trabajadores independientes

    Según la regla primera de la circular Consar 60-1, las Afore pueden llevar a cabo los siguientes procesos respecto de los trabajadores no afiliados:

  6. Traspaso1 de cuentas individuales SAR-ISSSTE a la Afore que opere la cuenta individual.

  7. Traspaso1 de recursos de la subcuenta del seguro de retiro y de los registros de la subcuenta vivienda 92 a la Afore que opere la cuenta individual.

  8. Administración de cuentas individuales, que comprende la inversión de recursos en sociedades de inversión.

  9. Traspaso de cuentas individuales de una Afore a otra.

  10. Disposición de los recursos correspondientes a la subcuenta de ahorro a largo plazo y/o subcuenta de aportaciones voluntarias.

    Nota

  11. Conforme a la segunda de las disposiciones transitorias de la circular 60-1, estos procesos de traspaso entrarán en vigor a partir del 1o. de octubre de 2005.________________________________

    Respecto a la integración de la cuenta individual de los trabajadores independientes, el artículo 98 del Reglamento de la Ley del SAR establece que se conformará por las subcuentas de ahorro a largo plazo, la de aportaciones voluntarias y las demás que señale la Consar mediante disposiciones de carácter general.

    Así, la regla sexagésima cuarta de la circular Consar 60-1 estipula que las Afore deberán invertir los recursos captados de los trabajadores independientes de la siguiente forma:

    Sociedad de inversión básica (SIB) Trabajadores in depen dientes de 56 años de edad o más Trabajadores independientes menores de 56 años de edad

    SIB1 Se invierte en instrumentos financieros nacionales, como bonos del gobierno y de empresas sólidas, así como en valores internacionales, tales como bonos de gobierno y de empresas sólidas de países desarrollados. - Subcuenta de ahorro a largo plazo. - Subcuenta de aportaciones voluntarias. - Subcuenta de ahorro para el retiro. - Subcuenta del seguro para el retiro. - Subcuenta de aportaciones voluntarias.

    SIB 2 Se invierte en los instrumentos financieros mencionados en la SIB 1, más instrumentos de inversión con capital protegido al vencimiento, ligados a índices accionarios, nacionales e internacionales. - Subcuenta de ahorro a largo plazo. - Subcuenta de ahorro para el retiro. - Subcuenta del seguro para el retiro.

    Lo anterior obedece a que la SIB 1 se considera una alternativa conservadora, mientras que la SIB 2 depende de los rendimientos que se generen derivados de las fluctuaciones en el mercado, aunque con la protección del ahorro inicial. Sin embargo, de acuerdo con la regla sexagésima octava de la circular Consar 60-1, el trabajador independiente podrá elegir la sociedad de inversión o sociedades de inversión en las que desee invertir sus recursos, siempre que reúna las características para invertir en dichas sociedades.

    En cuanto a los trabajadores independientes que no sean sujetos de los regímenes obligatorios de afiliación al ISSSTE o al IMSS, o no lo hayan sido, y en consecuencia no tengan una cuenta individual abierta en alguna Afore, si la abren, la misma podrá ser cancelada si permanece por más de seis meses contados a partir de su apertura o de que se haya efectuado el último retiro, con un saldo de cero, según lo dispone la regla décima quinta de la circular Consar 60-1.

Registro en la Afore

Para que un trabajador independiente pueda abrir una cuenta para el retiro administrada por la Afore de su elección, deberá efectuar lo siguiente:

  1. Contactar a la Afore de su elección, y ésta por conducto de sus agentes promotores le deberá entregar los siguientes documentos:

    1. Documento de comisiones, el cual deberá estar vigente a la fecha en la que el trabajador suscriba la solicitud de registro a la Afore.

    2. Solicitud de registro en original y copia.

    3. Contrato de administración de fondos para el retiro, el cual se celebrará con el trabajador independiente para tramitar la apertura y llevar a cabo la administración de su cuenta individual.

    4. Información de los documentos que el trabajador deberá entregar a la Afore, para que, en su caso, pueda realizar el traspaso de los recursos correspondientes a la subcuenta del seguro de retiro, así como el traspaso de los registros de la subcuenta vivienda 92 a la cuenta individual del trabajador abierta en la administradora, así como el traspaso de cuentas individuales SAR-ISSSTE a la cuenta individual del trabajador abierta en la administradora.(Regla octava de la circular Consar 60-1)

  2. El trabajador deberá entregar al agente promotor de la Afore elegida la solicitud de registro debidamente llenada y firmada, en original y copia, misma que se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Original y copia de la constancia CURP o de cualquier otro documento en el que conste la CURP.

    2. Original y copia simple de acta de...

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