Fiscalización de precios de transferencia a maquiladoras

AutorMario Hernández - Antonio Ramírez
CargoSocio a cargo del Segmento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación - Socio del área de Precios deTransferencia de la Práctica de Impuestos y Legal KPMG en México
Páginas17-18

Page 17

Desde el inicio del régimen de precios de transferencia (PT) para las maquiladoras en 1995, se han comentado y discutido algunos puntos y conceptos que deben considerarse a fin de que las empresas maquiladoras cumplan con sus obligaciones en materia de PT. Durante la evolución del régimen se han añadido algunos otros elementos que permiten interpretaciones que podrían resultar opuestas entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.

La Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT) es la autoridad facultada para llevar a cabo los actos de fiscalización en esta materia, y si bien la misma no ha emitido comunicados oficiales en donde establezca el criterio que tiene en cada uno de estos temas, también es cierto que los criterios han sido conceptual-

Page 18

mente consistentes durante este periodo con las adecuaciones pertinentes según las variantes de cumplimiento que han surgido a lo largo de estos 16 años.

Si bien de 1995 a 2002 la industria maquiladora fue un sector industrial cautivo en materia de PT para las autoridades fiscales, a partir del ejercicio 2003 la información con la que cuentan las mismas es muy limitada, por lo que han desarrollado sistemas de planeación y programación más eficaces y eficientes a fin de medir el riesgo de incumplimiento de las empresas de este sector. Hoy día, la ACFPT está llevando a cabo revisiones a maquiladoras a fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.

Aspectos por considerar

Entre los elementos que la ACFPT toma en cuenta para detonar una revisión están los siguientes:

1. La congruencia entre el retorno que genera la maquiladora, las funciones que realiza y los riesgos que asume. Como ejemplo podemos mencionar la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal.

2. Que los costos y gastos incurridos en la actividad se vean reflejados en la base utilizada para la determinación de los ingresos por tal actividad, es decir, que la base incluya todos y cada uno de los costos y gastos directamente relacionados con la actividad de maquila, por ejemplo, la depreciación actualizada de activos y las provisiones.

3. En las empresas maquiladoras que llevan actividades distintas a la de maquila, por ejemplo, ventas y/o distribución de productos en territorio nacional, actividades de arrendamiento y prestación de servicios, que la segmentación de la información financiera sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR