Fiscalización en materia de Seguro Social

AutorJosé Luis Sánchez García
CargoAbogado especialista en temas de Seguridad Social. Socio de Martínez & Muñoz Asociados, S.C.
Páginas50-53
+50 / CONTADURÍA PÚBLICA / NOVIEMBRE 2012
En este sentido, los actos de fiscalización ini-
ciados por las autoridades fiscales, en es-
pecial por las autoridades del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), son ac-
tividades que ponen nervioso hasta al más cumpli-
do de los patrones, y es que no es gratuita la fama
que se ha hecho llegar el propio IMSS en este sen-
tido, toda vez que, si bien es cierto, como autoridad
fiscal goza de facultades amplias para iniciar y no-
tificar actos de fiscalización, también es que este
tipo de prácticas en muchos casos se lleva fuera
del esquema legal que prevén nuestras leyes y, más
aún, también se realizan en contravención de las
normas constitucionales que protegen las garan-
tías y derechos de los gobernados.
En materia de Seguro Social
FISCALIZACIÓN
Es común que las autoridades en esta materia inicie n procedimientos
encaminados a verif icar el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo
de patrones o sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social
(LSS), los cuales tienen un tratamiento específico en las leyes f iscales
Al respecto, consideramos conveniente realizar un análi-
sis práctico de los procedimientos de fiscalización inicia-
dos por las autoridades del IMSS y, en su caso, dejar esta-
blecido cuando se considera que inicia un procedimiento
de esta naturaleza y cuando se trata de simples invitacio-
nes u oficios que no implican obligación alguna.
Lo anterior es de suma importancia, ya que en la prácti-
ca las autoridades del IMSS notifican e inician supuestos
procedimientos, por medio de los cuales requieren infor-
mación y documentación a patrones y particulares, sin
que se notifiquen o den a conocer las razones legales o
causas particulares que motivan estos actos, más aún sin
que se les permita defender sus intereses ante tribunales
establecidos, violando las garantías de legalidad y seguri-
dad jurídica, previstas en los Arts. 14 y 16 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM ).1

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