La fiscalía general a todos los niveles

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

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Con base en la protección de los Derechos Humanos (dh) y en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, se establece la Autonomía del Ministerio Público y de la Fiscalía General. Ello, con el propósito fundamental de poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción.

El mp es una institución que ya deja de estar en las indebidas manos del Poder Ejecutivo, para ser administrado por una Fiscalía Autónoma, lo mismo en el ámbito federal como estatal. Es la institución protectora de los dh; la Fiscalía General, es el órgano encargado de convertir en realidad tal protección y los bienes humanos tutelados. De ahí que los 3 primeros párrafos del artículo 21 de la Constitución establecen: “1º.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público; 2º. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al propio Ministerio Público”, y 3º. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.

En el párrafo inicial de la Sección “a” del artículo 102 de la Carta Magna, la Fiscalía es calificada como un “órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propia”. Texto jurídico que sirve de base a las constituciones de los propios Estados de la Unión, incluida la Ciudad de México. En el artículo 16 transitorio de la reforma constitucional de 2014, se establece que una vez que el Congreso de la Unión emita la Ley Orgánica respectiva, el Procurador General de la República en funciones, pasaría a ser el nuevo Fiscal General. Pero, con motivo del reciente nombramiento que hizo el Presidente Enrique Peña Nieto en la persona de Carlos Cervantes Andrade, se desataron varias protestas provenientes de los tendidos políticos. Con tal motivo, el Jefe del Ejecutivo Federal, hubo de enviar al Senado una Iniciativa de Ley tendiente modificar el contenido de tal precepto transitorio. Y, si bien, podrá figurar como aspirante, ya no pasará de manera automática. Tendría que recibir la votación suficiente de los integrantes de esa Cámara Alta.

Pero nunca debe olvidarse que...

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