Todo lo que las autoridades fiscales ya conocen a la presente fecha de las personas fisicas inscritas o no en el RFC

AutorAlejandro Ponce Rivera/Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM/Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla
Páginas53-108
CARTAS DE INVITACION DEL SAT 53
CAPITULO III
TODO LO QUE LAS AUTORIDADES FISCALES
YA CONOCEN A LA PRESENTE FECHA
DE LAS PERSONAS FISICAS INSCRITAS
O NO EN EL RFC
1. REPORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
En la página de Internet de la SHCP, Inteligencia Financiera en
México, Estadísticas, el 6 de enero de 2010, en su parte conducente
se consigna lo siguiente:
“La prevención del lavado de dinero… son una parte fun-
damental de la estrategia integral del Estado contra el
crimen organizado. Los gobiernos alrededor del mundo
reconocen los daños que traen consigo las actividades ilí-
citas señaladas, tanto para la economía global como para
la estabilidad financiera de las naciones.
Consciente de lo anterior, mediante decreto publicado en
el gobierno mexicano ha establecido la Unidad de Inteli-
gencia Financiera en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como una instancia central nacional para la re-
cepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y
otra información financiera que puede ser útil para detectar
operaciones posiblemente relacionadas con el lavado de
dinero… (LD…).
Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Finan-
ciera consisten en implementar y dar seguimiento a me-
canismos de prevención y detección de actos, omisiones
y operaciones… que pudieran ubicarse en los supuestos
del artículo 400 Bis del mismo Código, referentes a LD…
El objetivo de estas tareas es evitar que el sistema finan-
ciero mexicano sea utilizado en la realización de actos u
operaciones vinculados con dichos delitos, con lo que se
procura preservar su integridad y, por ende, la de la eco-
nomía nacional”.
EDICIONES FISCALES ISEF 54
Actualmente, la SHCP ya no tiene necesidad de solicitar informa-
ción a las instituciones de crédito por conducto de la CNBV, sobre
los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operacio-
nes que realicen los contribuyentes, inscritos o no en el RFC, ya
que desde el año 2004 todas las IFS, entre ellas las de crédito,
están legalmente obligadas a reportar a la SHCP, casi de inmediato,
cualquier operación de sus usuarios y clientes respecto de la cual
exista la sospecha de que se están utilizando recursos de proce-
dencia ilícita, es decir, dinero que no se ha declarado fiscalmente
y por el cual no se han pagado contribuciones, reportes que se
realizan a espaldas de los clientes y usuarios, ya que las institucio-
nes de crédito, sus directivos y empleados, tienen expresamente
prohibido alertarlos.
Por ello, realizar operaciones en las IFS utilizando cheques de
cuentas bancarias supuestamente “personales” o dinero en efecti-
vo que no ha sido declarado fiscalmente, es riesgoso, pues segu-
ramente todas las personas, inscritas o no en el RFC, que lo han
hecho desde el año 2004 ya están reportadas ante la SHCP, por lo
urge que se evite incurrir a futuro en tales prácticas ilegales, aparte
de que resulta necesario regularizar espontáneamente el pasado
reciente (los ejercicios y años que no han caducado), antes de que
la autoridad fiscal inicie el ejercicio de sus facultades de comproba-
ción, para no poner en peligro nuestro patrimonio y libertad, y los
de nuestros seres queridos.
En el DOF del 28 de enero de 2004 se publicaron las reformas
y adiciones a los siguientes preceptos legales, relacionadas con el
Ley de Ahorro y Crédito Popular, 108 Bis de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, 91 de la Ley de Sociedades de Inversión,
52 Bis-4 de la Ley del Mercado de Valores, 112 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, 140 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, 95 y 95 Bis de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Las instituciones financieras y personas obligadas a cumplir con
las disposiciones contenidas en los artículos precisados en el párra-
fo anterior, son las Instituciones de Crédito y Sociedades Financie-
ras de Objeto Limitado, las Cooperativas y Sociedades Financieras
Populares, las Administradoras de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión,
Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión y las Socie-
dades de Inversión, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles,
las Instituciones de Fianzas y los agentes de fianzas, las Institucio-
nes y Sociedades Mutualistas de Seguros y los agentes de seguros,
las Organizaciones Auxiliares del Crédito y las Casas de Cambio,
las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo
81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito y los transmisores de dinero.
CARTAS DE INVITACION DEL SAT 55
El nuevo marco jurídico que reglamenta el proceder de las IFS
y personas mencionadas en el párrafo que antecede, las obliga a
vigilar todas las operaciones realizadas por sus clientes y usuarios
para detectar operaciones realizadas con recursos de procedencia
ilícita, es decir, operaciones realizadas con dinero producto de la
evasión fiscal, que no ha sido declarado fiscalmente y por el cual no
se han pagado contribuciones, por lo que si una persona, inscrita
o no en el RFC, realiza operaciones ante las IFS utilizando che-
ques de cuentas bancarias supuestamente “personales” o dinero
en efectivo que no ha sido declarado fiscalmente, necesariamente
ha sido o será reportada ante la SHCP, por lo que urge eliminar tales
prácticas ilegales a futuro, y regularizar espontáneamente el pasa-
do reciente (los ejercicios y años que no han caducado), para no
poner en peligro la conservación de nuestro patrimonio y libertad, y
los de nuestros seres queridos.
Todas las personas, inscritas o no en el RFC, que manejan dinero
y realizan operaciones ante las IFS, sin que lo sepan, sin que se den
cuenta, sin que nadie se los pueda informar, están siendo totalmen-
te fiscalizadas por la SHCP, a fin de detectar operaciones de LD, las
cuales se producen siempre que se utilizan recursos que no han
sido declarados fiscalmente y por los cuales no se han pagado con-
tribuciones, motivo por el cual dichas personas no pueden justificar
su legítima procedencia.
En el DOF del 14 de mayo de 2004 se publicaron nueve Reso-
luciones por las que se Expidieron las Disposiciones de Carácter
General aplicables a todas las IFS, emitidas el 11 del mismo mes y
año por el titular de la SHCP. Todas estas Resoluciones contienen
Disposiciones de Carácter General SIMILARES.
En el DOF del 28 de noviembre de 2006 se publicaron las nuevas
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
sustituyen a las publicadas el 14 de mayo de 2004.
Estas Disposiciones tienen por objeto establecer las medidas y
procedimientos mínimos que las instituciones bancarias deben ob-
servar para prevenir, detectar y reportar los actos u operaciones que
pudiesen ubicarse en los supuestos del LD.
1.1. Reportes de Operaciones Inusuales
En la página de Internet de la SHCP, UIF, Estadísticas, el 2 de
diciembre de 2011, aparece publicado un informe sobre los RE-
PORTES DE OPERACIONES INUSUALES efectuados por las IFS
hasta marzo de 2011, consignándose en su parte conducente lo
siguiente:
“Operaciones Inusuales. De acuerdo con las disposiciones
emitidas por la SHCP en la materia, esta categoría com-

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