Antecedentes de la carta invitacion del SAT

AutorAlejandro Ponce Rivera/Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM/Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla
Páginas19-26
CARTAS DE INVITACION DEL SAT 19
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LA CARTA
INVITACION DEL SAT
A partir del 31 de octubre de 2011 el SAT envió cartas invitación
y formularios múltiples de pago a alrededor de 600 mil personas
físicas que durante el ejercicio fiscal de 2009 recibieron depósitos
bancarios en efectivo, presuntamente sin declararlos fiscalmente y
sin pagar el respectivo ISR, lo que hizo con base en información
obtenida gracias al IDE que entró en vigor el 1o. de julio de 2008,
como primera acción masiva para combatir la DF, el LD, la defrau-
dación fiscal y los delitos equiparables.
1. ANTECEDENTE REMOTO
En el DOF del 28 de enero de 2004 se publicaron las reformas
y adiciones a los siguientes preceptos legales, relacionadas con el
Ley de Ahorro y Crédito Popular, 108 Bis de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, 91 de la Ley de Sociedades de Inversión,
52 Bis-4 de la Ley del Mercado de Valores, 112 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, 140 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, 95 y 95 Bis de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Las IFS y personas obligadas a cumplir con las disposiciones
contenidas en los artículos precisados en el párrafo anterior, son
las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Li-
mitado, las Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, las
Administradoras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las So-
ciedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Distribuidoras
de Acciones de Sociedades de Inversión y las Sociedades de Inver-
sión, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, las Instituciones
de Fianzas y los agentes de fianzas, las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y los agentes de seguros, las Organizacio-
nes Auxiliares del Crédito y las Casas de Cambio, las personas que
realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
los transmisores de dinero.
El marco jurídico que reglamenta desde el año de 2004 el proce-
der de las IFS y personas mencionadas en el párrafo que antecede,

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