Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-550

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VII-P-2aS-550
SUSPENSIÓN DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA
PRESENTACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA
ORDEN DE VISITA ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVIS-
TO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal
de la Federación, las autoridades fi scales deben concluir la
visita domiciliaria así como las revisiones de escritorio o ga-
binete dentro de un plazo máximo de doce meses contado a
partir de que se notifi que a los contribuyentes el inicio de las
facultades de comprobación. Por otra parte, en el penúltimo
párrafo del propio precepto se establece que, si durante el
plazo para concluir las facultades de comprobación los con-
tribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o
en el extranjero contra los actos o actividades que deriven
del ejercicio de sus facultades de comprobación, el mismo se
suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados
medios de defensa hasta que se dicte resolución defi nitiva
de los mismos. Por tanto, si la determinación del legislador
fue en el sentido de que, la interposición de cualquier medio
de defensa, en el país o en el extranjero, contra los actos o
actividades que deriven del ejercicio de las facultades de com-
probación, sin distinguir entre medios de defensa ordinarios
o extraordinarios, el juicio de amparo promovido en contra
de la orden de visita actualiza plenamente el supuesto de
suspensión de las facultades de comprobación, en virtud de
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
haberse impugnado el acto que da sustento constitucional y
legal al ingreso de los órganos del Estado al domicilio de los
particulares, así como el examen de sus papeles.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4383/10-06-01-
1/1514/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de marzo de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de abril de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
RESOLUCIÓN DE ESTA SEGUNDA SECCIÓN.
A juicio de esta Segunda Sección de la Sala Superior
los conceptos de impugnación tercero, cuarto y quinto del
escrito inicial de demanda, así como primero del escrito am-
pliatorio de esta, son infundados, con base en las siguientes
consideraciones.
Ciertamente, la litis en el presente considerando se
constriñe en determinar medularmente si la autoridad con-

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