Fiscal

AutorMario Barrera y Catalina Mandujano
Páginas38-39
Fiscal
Consideraciones de la reforma fiscal 2022
en materia de precios de transferencia.
Mario Barrera
Mario.Barrera@hklaw.com
En consecuencia al fenómeno de globalización, se
detonó un auge en los Estados con alta tributación
por lo que hace a la transferencia artificial de
beneficios hacia los países de baja tributación. Esto,
medularmente atiende a la práctica de transferir
ingreso, o correctamente conceptualizado, un
aumento en el patrimonio, hacia jurisdicciones con
menor carga fiscal.
La respuesta antagónica a dichas prácticas por
parte de las autoridades fiscales, con base en la
Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico ("OCDE"), se resume en la
implementación de políticas de precios de
transferencia cuyo eje fundamental es la aplicación
del principio de libre competencia “arm’s length”, el
cual regula que las operaciones entre empresas del
mismo grupo deben tener el mismo carácter
económico que aquel entre partes independientes.
Como se puede advertir de los párrafos que
anteceden, la perspectiva y uso de los precios de
transferencia en materia fiscal, tienen su eje
fundamental en evitar prácticas internacionales de
elusión fiscal.
No obstante lo anterior, el 8 de septiembre 2021 a
través del paquete económico para el ejercicio 2022,
en específico, en la iniciativa de reforma a la Ley del
Impuesto sobre la Renta ("LISR"), se establecieron
diversos aspectos relativos a precios de
transferencia, que plantean modificaciones a los
artículos 76 y 179 de la LISR, los cuales contravienen
el espíritu de la aplicación de precios de
transferencia en materia fiscal.
Lo anterior es así, pues la reforma se enfoca
principalmente en eliminar la referencia a "residencia
en el extranjero", aunado a otros aspectos como:
ampliar la presentación de la declaración informativa
a más tardar el 15 de mayo a partes relacionadas en
general y limitar la información de las comparables
correspondiente al ejercicio sujeto a análisis (con
ciertas excepciones).
Catalina Mandujano
Catalina.mandujano@hklaw.com
Dicha iniciativa a la fecha ha sido validada tanto por la
Cámara de Diputados, como por la Cámara de
Senadores, lo cual denota 3 aspectos, i) falta de técnica
jurídica al establecer lo anterior en un título de la LISR que
no versa del régimen general, ii) pérdida del eje rector que
constituye la utilidad de precios de transferencia en material
fiscal y iii) la intención de trasladar cargas administrativas al
contribuyente.
Así las cosas, aun cuando resulta evidente que el objeto
de la presente reforma es una mayor fiscalización, esta
nueva carga administrativa no constituye el medio idóneo
pues aun cuando se
proporcionen mayores elementos documentales a la
autoridad fiscal, cuando el ingreso se traslada a
un residente en México, esto implica el reconocimiento del
mismo por un contribuyente mexicano, perdiendo así el
objetivo de la aplicación de políticas de precios de
transferencia en la operación.

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