¿Firmo Contrato o No?

AutorMtro. Agustín Ríos Aguilar
CargoEspecialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual.
Páginas72-73

Page 72

Vivimos sin duda en una etapa revolucionaria, por ende somos una generación afortunada como testigos y actores. La tecnología impacta todos los ámbitos de la vida. Ahora se ha acuñado el término mente de obra1en lugar de mano de obra y con ella el surgimiento de la sociedad del conocimiento2.

Por lo tanto, surge la pregunta, ¿Quién genera ese conocimiento? ¿Se puede capitalizar? ¿A quién le pertenece: a la persona o a la empresa? En ese contexto, podemos airmar que el creador de conocimiento es el hombre. Nuestro actual sistema de propiedad intelectual se basa en el hecho de que sólo una persona física puede ser el inventor y/o autor de una invención, de una obra artística, respectivamente. Alfredo Loredo Hill lo ilustra al señalar, "el Derecho de Autor es tan antiguo como el hombre, nace con él, con su pensamiento, de su inteligencia creadora. Surge como un derecho natural, el homo sapiens dueño de sus ideas" 3.

Sabemos que las personas morales -o icticias como las llama Marcel Planiol-, cualquiera que sea su composición y naturaleza, según se dispone en el artículo 25 del Código Civil Federal, son "entes distintos de la persona humana que constituyen sujetos de derechos y obligaciones, es decir, todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones" 4. La Ley de la Propiedad Industrial (lpi), señala en su artículo 13: "Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención". Por su parte, la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), estatuye en su artículo 12 lo siguiente: "Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística".

Basado en lo anterior, podemos airmar que sólo las personas físicas pueden ser capaces de crear inventos y obras literarias artísticas, toda vez que una moral en tanto icción jurídica, no es susceptible ni de ejecutar actividad inventiva5alguna, ni de crear ni ijar en un soporte material, alguna obra artística. Por ende no es incorrecto airmar que sólo el hombre, es capaz de crear e inventar.

Se debe reconocer que las empresas o personas morales, constituidas formalmente o no, deben contar con la infraestructura humana, inanciera y técnica para la consecución y cumplimiento de su objeto social. Para ello, -y hoy más que nunca-, se deben allegar de talento humano para generar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR