Finiquito y carta de renuncia. Deben incluir los días que se consideraron para el pago proporcional del aguinaldo: Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 87 de la LFT dispone lo siguiente:

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Según se aprecia, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

No obstante, cuando la relación de trabajo concluya antes de la fecha en que debe pagarse el aguinaldo, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera prestado sus servicios, cualquiera que fueran éstos.

De esta manera, al terminarse la relación laboral el patrón entrega al trabajador el finiquito que incluye la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que prestó sus servicios y, a su vez, el trabajador manifiesta en su carta de renuncia que se realizó el pago de todas las prestaciones a que tiene derecho.

Sin embargo, hay ocasiones en que al elaborar el finiquito los patrones no especifican los días que se consideraron para realizar el cálculo del aguinaldo, sino sólo el importe que se entrega por este concepto y la indicación expresa de que es "proporcional" al tiempo laborado; esto ha ocasionado que algunos trabajadores se inconformaran ante los tribunales y reclamaran el pago del aguinaldo al no tener la certeza de que los días que se consideraron para el pago proporcional del mismo sean correctos.

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Al respecto, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región emitió la tesis aislada XXVI.5o.(V Región) 12 L (10a.), conforme a la cual considera que la carta de renuncia y el finiquito constituyen un convenio, mismo que, para ser válido, debe apegarse a lo que establece el artículo 33, segundo párrafo, de la LFT, como sigue (énfasis añadido):

33 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Según se observa, para que el finiquito sea válido debe hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, requisito que no se satisface si en la carta de renuncia y el finiquito sólo...

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