¿Una persona moral con fines no lucrativos debe pagar el ISR y el IETU por los ingresos percibidos por el arrendamiento de un inmueble?

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Trabajo como contador de una asociación civil considerada por la Ley del ISR como persona moral con fines no lucrativos, pues está organizada para fines políticos. La asociación es propietaria de un inmueble, el cual, desde julio de este año, se otorga en arrendamiento como oficinas a una sociedad mercantil. Tengo duda si por los ingresos referidos la asociación se encuentra obligada a pagar el ISR y el IETU.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Una persona moral con fines no lucrativos debe pagar el ISR y el IETU por los ingresos percibidos por el arrendamiento de un inmueble?

Respuesta

El artículo 93, párrafos primero y último, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

  1. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.

    En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.

    Por su parte, el artículo 94 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

  2. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las...

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