¿El arrendamiento de una finca utilizada para fines agrícolas debe gravarse para el IETU?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que este año comenzó a percibir ingresos por el arrendamiento de una finca que se utiliza para fines agrícolas. Es de mi conocimiento que la ley que regula este impuesto remite a la del IVA para definir el concepto de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y tengo entendido que esta última ley exenta al arrendamiento de fincas que se utilicen para fines agrícolas del pago del IVA; por tanto, tengo duda si también deben considerarse exentos del IETU los ingresos que deriven de tal actividad.

Lector de Apizaco, Tlaxcala

Pregunta

¿El arrendamiento de una finca utilizada para fines agrícolas se grava para el IETU?

Respuesta

El artículo 1o., fracción III, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    Por su parte, el artículo 3o., fracción I, primer párrafo, de la misma ley estipula lo siguiente:

    3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  2. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Al respecto, el artículo 19, primer párrafo, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

    1. Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

      De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

    2. Se encuentran obligadas al pago del IETU, entre otras, las personas físicas residentes en México por los ingresos que deriven del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    3. Para efectos del IETU, se entiende por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

    4. Esta última ley indica que se considera uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma...

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