Se publica finalmente ley contra el lavado de dinero. Conozca las principales obligaciones que entrarán en vigor

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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Introducción

Después de más de dos años de que el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de ley que pretendía combatir el fenómeno del lavado de dinero, finalmente el pasado 17 de octubre se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual, con su próxima entrada en vigor generará múltiples y diversas obligaciones y limitaciones entre diversos sectores de la economía, y afectará de manera profunda la manera de hacer negocios en nuestro país, así como de celebrar los actos jurídicos. En virtud de esas obligaciones y limitaciones legales, así como las fuertes sanciones económicas y corporales (prisión) que se podrán aplicar, es indispensable que los abogados, contadores públicos, notarios o fedatarios públicos y demás especialistas fiscales, financieros y comerciales, tengan pleno conocimiento de ellas, y de esta manera se eviten las consecuencias referidas.

Antecedentes y entrada en vigor de la nueva ley

1. Desde el 26 de agosto de 2010, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa por la que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, misma que fue ampliamente modificada y aprobada por esa cámara (cámara de origen) el 29 de abril de 2011.

2. El pasado 11 de octubre, la Cámara de senadores aprobó sin modificación alguna el proyecto que le envió la Cámara de diputados, con lo cual quedó finalmente concluido el procedimiento legislativo.

3. El 17 de octubre de 2012 se dio a conocer en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

4. Con fundamento en el artículo primero transitorio de la citada ley, este ordenamiento entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el DOF; es decir, el 17 de julio de 2013. Ese amplio espacio entre la publicación y su entrada en vigor se justifica con base en tres razones medulares, a saber:

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Es importante advertir que la mayoría de los detalles para hacer efectivamente operables las obligaciones y restricciones que comentaremos más adelante, se delegan en un reglamento, de modo que ese ordenamiento reglamentario será de suma importancia para poder definir con toda precisión la manera en que se podrán cumplir las nuevas obligaciones. Aunado a ello, si bien es cierto que la ley entrará en vigor de manera general a los nueve meses de su publicación en el DOF, ciertas obligaciones específicas en materia de avisos y restricciones al uso de efectivo podrán comenzar su vigencia en una fecha diferente, pues su vigencia iniciará a partir de la entrada en vigor del reglamento.

Por tanto, una vez publicada la nueva ley contra el lavado de dinero se espera que posteriormente se publique su reglamentación, misma que hará efectivamente operativas las nuevas obligaciones y restricciones.

Principales obligaciones y restricciones

Objeto de la ley

Conforme al artículo 1o. de la ley contra el lavado de dinero, su objeto es proteger el sistema financiero y la economía nacional, al establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recur-sos de procedencia ilícita, por medio de una coordinación entre diversas autoridades e instituciones, con la intención de recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Autoridad encargada de aplicar la ley contra el lavado de dinero

Las autoridades encargadas de aplicar e interpretar la ley contra el lavado de dinero son la SHCP y la Procuraduría General de la República. Por lo que hace a la SHCP, tendrá las siguientes atribuciones:

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Actividades vulnerables. Tratamiento específico para las entidades financieras

Por lo que se refiere a las actividades vulnerables, la ley en comento establece dos tratamientos diferenciados: uno específicamente aplicable a las entidades financieras, y otro aplicable de manera general a diversos sectores o actividades económicas. En cuanto a las entidades financieras, tales como las instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, entre otras, se disponen las siguientes obligaciones generales:

1. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse como una operación con recursos de procedencia ilícita, conforme al Código Penal Federal, así como identificar a clientes y usuarios de conformidad con lo estipulado en diversas leyes financieras.

2. Presentar ante la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieran ubicarse como una operación con recursos de procedencia ilícita.

3. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados a las autoridades.

Actividades vulnerables. Tratamiento para diversos sujetos o actividades económicas

Esta es una de las partes más importantes de la ley, pues estipula una serie de sujetos o actividades vulnerables por los que se deben cumplir diversas obligaciones. Ahora bien, para poder comprender cuándo se realiza una actividad vulnerable deben quedar claro cuatro puntos:

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Una vez aclarado lo anterior, las principales actividades que califican como vulnerables son las siguientes:

· Juegos con apuesta, concursos o sorteos

La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realizan organismos descentralizados, tales como la Lotería Nacional o que se lleven a cabo por cualquier persona que tiene un permiso por parte de autoridades competentes, siempre que se efectúen conforme a las siguientes modalidades y montos:

· La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen los boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios con las personas que participen en los juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de las operaciones sea por una cantidad igual o superior a 325 veces el salario mínimo del DF ($20,257).

Si el monto del acto u operación es igual o superior a los 645 salarios mínimos ($40,202), entonces además de calificar como una actividad vulnerable, también se deberá presentar un aviso a la SHCP respecto de ese acto u operación.

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· Emisión o comercialización de tarjetas de servicio, de crédito o de tarjetas prepagadas

Se considera actividad vulnerable la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyen instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras, siempre que en función de tales actividades:

1. El emisor o comerciante de estos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente.

2. Los instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

3. En el supuesto de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 salarios mínimos del DF ($50,176). En este caso, si el gasto es igual o superior a 1,285 salarios ($80,094) por esta actividad se deberá presentar...

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