Finalmente, se publica el decreto de exención del impuesto al activo para 2005 Marco teórico

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Introducción

A partir del ejercicio de 1996, por decreto presidencial, los contribuyentes del impuesto al activo (IA) han estado exentos de pagar este impuesto, siempre que hayan cumplido los requisitos establecidos; para el ejercicio de 2005, dicha exención no había sido concedida, lo que generó incerti-dumbre entre los contribuyentes.

La falta de publicación del decreto hizo que en la sesión que se llevó a cabo en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre pasado, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentara una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal a que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitiera las disposiciones por las que se exentara del pago del IAa los contribuyentes de determinado nivel de ingreso, en beneficio de la inversión en las pequeñas y medianas empresas.

El texto señalaba lo siguiente:

UNICO. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo a que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita la resolución miscelánea actualizada por la que se exime del pago del Impuesto al Activo a los contribuyentes con determinado nivel de ingreso, de conformidad con los niveles manejados en resoluciones de ejercicios anteriores.

Como el asunto se consideró de urgente resolución, se puso a discusión y fue aprobado en votación económica, por lo que se hizo del conocimiento del Presidente de la República.

En virtud de lo anterior, el pasado 11 de octubre se publicó en el DOF el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, mismo que se analiza en este taller.

Sujetos exentos del IA

El artículo primero del decreto dispone que se exime totalmente del pago del IAque se cause durante 2005 a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales para la Ley del ISR no hayan excedido de $4'000,000 en el ejercicio fiscal de 2004.

Es de observar que según los considerandos del propio decreto, a partir del 1 o. de enero de 2005 entraron en vigor diversas modificaciones a la Ley del IA que disminuyeron en forma significativa la base gravable, al permitir la deducción de las deudas contratadas con el sistema financiero y con residentes en el extranjero, medida que beneficia de manera importante a todos los contribuyentes del IA; por tal razón, se redujo el límite de ingresos para gozar de la exención y, además, se eliminó el requisito de considerar el valor del activo en el ejercicio inmediato anterior; sin embargo, esta facilidad aplica únicamente a las personas físicas.

Opción de pagar el IA conforme al decreto

El artículo 7o. de la Ley del IA dispone que los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio y lo enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; asimismo, señala el procedimiento para su determinación.

Por otra parte, quienes hayan ejercido la opción del artículo 5o.-A de la Ley del IA, deberán aplicar lo dispuesto en el criterio normativo del SAT 121/2004/IMPAC, que señala lo siguiente:

En virtud de que no existe disposición que regule en forma específica la determinación de los pagos provisionales cuando los contribuyentes hayan optado por el cálculo del impuesto al activo en los términos del artículo 5o.-A de la ley de la materia, debe atenderse a lo señalado en el artículo 7o. de la misma.

Resulta así que los pagos provisionales se determinan en base al impuesto al activo causado en el ejercicio inmediato anterior, independientemente de que dicho impuesto se haya calculado conforme al régimen general o al régimen opcional.

No obstante lo anterior, el artículo segundo del decreto en cita indica que las personas físicas y las personas morales no obligadas al pago del IA en el ejercicio de 2004, a que se refiere el artículo octavo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, que no hubieran efectuado pagos provisionales del IA correspondiente a los meses de enero a agosto de 2005, podrán enterar de manera proporcional, de septiembre a diciembre del mismo año, el monto de los pagos no efectuados conforme a la siguiente mecánica:

IA actualizado correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, de no haber estado exento

(+) 4

(=) Pago provisional del IA a pagar por cada uno de los meses de septiembre a diciembre de 2005

Según la mecánica anterior, la base para calcular los pagos provisionales de 2005 es el impuesto del ejercicio actualizado de 2004, que se encuentra reflejado en la declaración anual; sin embargo, la regla 4.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 indica que los contribuyentes que efectúen pagos provisionales mensuales del IA por el ejercicio de 2005, podrán deducir del valor del activo el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero, así como con el sistema financiero o con su...

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