Figura del comisario en la sociedad mercantil

AutorFidel Moreno de los Santos
CargoDocente Universitario Facultad de Ciencias de la Administración Campus IV Universidad Autónoma de Chiapas
Páginas52-54
Figura del
comisario en la
sociedad mercantil
Mtro. fiDeL Moreno De Los santos
Docente Universitario
Facultad de Ciencias de la Administración Campus IV
Universidad Autónoma de Chiapas
fidel.moreno@unach.mx
En la mayoría de los casos al momento de consti-
tuir una sociedad mercantil el cargo es aceptado
por personas que:
Desconocen las consecuencias jurídicas que
implica.
Solo para cumpl ir con el requisito que requie re
la Ley Mercanti l, sin tener conciencia de la s
obligaciones contraídas y su consecuencia.
Por realiza r un favor a uno o más de los socios
de la sociedad.
A veces ni la pers ona que aparece en las acta s
ostentando el cargo, tiene conocimiento de
que fue propues to e incluido en el acta.
El cargo de comisario es un requisito que se debe cum-
plir para la constitución de la sociedad mercantil. Para
su funcionamiento cada sociedad tiene tres órganos:
Órgano Suprem o: constituido por los socios
o accionista s y toman decisiones cuando s e
reúnen en asamblea.
Órgano Repre sentativo: integrado por u n
administrador único o un consejo de adminis-
tración, qui en o quienes ejecutan las ó rdenes
de los socios o accionistas.
Órgano de Vi gilancia: constitui do por un Con-
sejo de Vigila ncia.
La función de vigilancia la ejecuta un comisario como
parte del órgano de vigilancia de la sociedad y es de
gran importancia, ya que desde su posición vigilará el
desempeño del administrador único o del Consejo de
Administración. Asimismo, está obligado por mandato
de ley a realizar como mínimo las funciones siguientes:
Supervisión.
Control.
Evaluación.
Rendición de infor mes.
Es de indicar que al tener responsabilidades por las
funciones que lleva a cabo y de suma importancia
para el desarrollo de la sociedad, se establezcan ho-
norarios por su desempeño.
No podrán ser comisarios:
Quienes confor me a la Ley estén inhabilitados
para ejercer el co mercio.
Los empleados d e la sociedad, los empleado s
de aquellas sociedades que sean accionis-
tas de la socied ad en cuestión por más de
25% del capit al social ni los empleados de
aquellas sociedades de las que la sociedad en
cuestión sea accion ista en más de 50%.
Los parientes consanguíneos de los adminis-
tradores, en lí nea recta sin limitac ión de grado,
los colaterale s dentro del cuarto y los anes
dentro del segundo.
Son facultad es y obligaciones de los comisari os:
Cerciorarse d e la constitución y subs istencia
de la garantí a que establece la Ley Gen eral de
Sociedades Mercantiles, dando cuenta sin de-
mora de cualqu ier irregularidad a la As amblea
General de Accionistas.
Exigir a los admi nistradores una informa ción
mensual que in cluya por lo menos un est ado de
situación na nciera y un estado de resultad os.
Realizar un ex amen de las operaciones , docu-
mentación, registros y demás evidencias com-
probatorias, e n el grado y extensión que se an
necesarios pa ra efectuar la vigilancia de la s
operaciones q ue la ley les impone y para rendi r
fundadame nte el dictamen que se menciona en
el siguiente inciso.
Rendir anualmente a la Asamblea General
Ordinaria de Acci onistas un informe respecto
a la veracidad, su ciencia y razonabilidad de la
información pre sentada por el Consejo de Ad-
ministración a la propia Asamblea de Accionis-
tas. Este infor me deberá incluir, por lo menos:
— La opinión del com isario sobre si las políti -
cas y criterio s contables y de informaci ón
seguidos por la s ociedad son adecuados y
sucientes tom ando en consideración la s
circunstancias particulares de la sociedad.
— La opinión del com isario sobre si esas polí-
ticas y criter ios han sido aplicados con sis-
tentemente en la i nformación presentad a
por los administradores.
— La opinión del com isario sobre si, como
consecuenci a de lo anterior, la información
presentada po r los administradores re e-
ja en forma veraz y s uciente la situación
nanciera y los re sultados de la sociedad .
Hacer que se in serten en el Orden del Día d e las
sesiones del Consejo de Administración y de
Síntesis
La figura del comisario dentro de la sociedad
mercantil es de suma importancia; con el simple
hecho de que no exista quien ostente el cargo al
momento de la constitución no se podrá llevar
a cabo tal acto. Es requisito fundamental que
quede manifestado e insertando dentro del
acta constitutiva. En la actualidad, esta figura
jurídica está siendo poco valorada, y lo más
grave es que quienes son comisarios en
muchos de los casos no dimensionan la
responsabilidad.
El comisario es una persona física que
tiene facultades para revisar y supervisar
las actividades realizadas por el o los
administradores de una sociedad mercantil.
DOSSIER DOSSIER
52 53

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR