Figura del comisario en la sociedad mercantil
Autor | Fidel Moreno de los Santos |
Cargo | Docente Universitario Facultad de Ciencias de la Administración Campus IV Universidad Autónoma de Chiapas |
Páginas | 52-54 |
Figura del
comisario en la
sociedad mercantil
Mtro. fiDeL Moreno De Los santos
Docente Universitario
Facultad de Ciencias de la Administración Campus IV
Universidad Autónoma de Chiapas
fidel.moreno@unach.mx
En la mayoría de los casos al momento de consti-
tuir una sociedad mercantil el cargo es aceptado
por personas que:
• Desconocen las consecuencias jurídicas que
implica.
• Solo para cumpl ir con el requisito que requie re
la Ley Mercanti l, sin tener conciencia de la s
obligaciones contraídas y su consecuencia.
• Por realiza r un favor a uno o más de los socios
de la sociedad.
• A veces ni la pers ona que aparece en las acta s
ostentando el cargo, tiene conocimiento de
que fue propues to e incluido en el acta.
El cargo de comisario es un requisito que se debe cum-
plir para la constitución de la sociedad mercantil. Para
su funcionamiento cada sociedad tiene tres órganos:
• Órgano Suprem o: constituido por los socios
o accionista s y toman decisiones cuando s e
reúnen en asamblea.
• Órgano Repre sentativo: integrado por u n
administrador único o un consejo de adminis-
tración, qui en o quienes ejecutan las ó rdenes
de los socios o accionistas.
• Órgano de Vi gilancia: constitui do por un Con-
sejo de Vigila ncia.
La función de vigilancia la ejecuta un comisario como
parte del órgano de vigilancia de la sociedad y es de
gran importancia, ya que desde su posición vigilará el
desempeño del administrador único o del Consejo de
Administración. Asimismo, está obligado por mandato
de ley a realizar como mínimo las funciones siguientes:
• Supervisión.
• Control.
• Evaluación.
• Rendición de infor mes.
Es de indicar que al tener responsabilidades por las
funciones que lleva a cabo y de suma importancia
para el desarrollo de la sociedad, se establezcan ho-
norarios por su desempeño.
No podrán ser comisarios:
• Quienes confor me a la Ley estén inhabilitados
para ejercer el co mercio.
• Los empleados d e la sociedad, los empleado s
de aquellas sociedades que sean accionis-
tas de la socied ad en cuestión por más de
25% del capit al social ni los empleados de
aquellas sociedades de las que la sociedad en
cuestión sea accion ista en más de 50%.
• Los parientes consanguíneos de los adminis-
tradores, en lí nea recta sin limitac ión de grado,
los colaterale s dentro del cuarto y los anes
dentro del segundo.
Son facultad es y obligaciones de los comisari os:
• Cerciorarse d e la constitución y subs istencia
de la garantí a que establece la Ley Gen eral de
Sociedades Mercantiles, dando cuenta sin de-
mora de cualqu ier irregularidad a la As amblea
General de Accionistas.
• Exigir a los admi nistradores una informa ción
mensual que in cluya por lo menos un est ado de
situación na nciera y un estado de resultad os.
• Realizar un ex amen de las operaciones , docu-
mentación, registros y demás evidencias com-
probatorias, e n el grado y extensión que se an
necesarios pa ra efectuar la vigilancia de la s
operaciones q ue la ley les impone y para rendi r
fundadame nte el dictamen que se menciona en
el siguiente inciso.
• Rendir anualmente a la Asamblea General
Ordinaria de Acci onistas un informe respecto
a la veracidad, su ciencia y razonabilidad de la
información pre sentada por el Consejo de Ad-
ministración a la propia Asamblea de Accionis-
tas. Este infor me deberá incluir, por lo menos:
— La opinión del com isario sobre si las políti -
cas y criterio s contables y de informaci ón
seguidos por la s ociedad son adecuados y
sucientes tom ando en consideración la s
circunstancias particulares de la sociedad.
— La opinión del com isario sobre si esas polí-
ticas y criter ios han sido aplicados con sis-
tentemente en la i nformación presentad a
por los administradores.
— La opinión del com isario sobre si, como
consecuenci a de lo anterior, la información
presentada po r los administradores re e-
ja en forma veraz y s uciente la situación
nanciera y los re sultados de la sociedad .
• Hacer que se in serten en el Orden del Día d e las
sesiones del Consejo de Administración y de
Síntesis
La figura del comisario dentro de la sociedad
mercantil es de suma importancia; con el simple
hecho de que no exista quien ostente el cargo al
momento de la constitución no se podrá llevar
a cabo tal acto. Es requisito fundamental que
quede manifestado e insertando dentro del
acta constitutiva. En la actualidad, esta figura
jurídica está siendo poco valorada, y lo más
grave es que quienes son comisarios en
muchos de los casos no dimensionan la
responsabilidad.
El comisario es una persona física que
tiene facultades para revisar y supervisar
las actividades realizadas por el o los
administradores de una sociedad mercantil.
DOSSIER DOSSIER
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