Iniciativa Legislativa de los Diputados Ossiel Omar Niaves López, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores., de 7 de Agosto de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DE LOS DIPUTADOS OSSIEL OMAR NIAVES LÓPEZ, RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZY PATRICIO FLORES SANDOVAL AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Los suscritos diputados Ossiel Omar Niaves López, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La tercerización de servicios ha sido una figura de contratación laboral que representa una posibilidad real para hacer más eficientes los gastos de empresas que requieren  servicios externos especializados. En la reforma laboral, se reconoció a la tercerización de servicios la calidad de ser una forma accesible para que empresas pudieran tener mayor productividad a partir de la utilización de servicios especializados ofrecidos por una empresa contratista. En este proceso legislativo que culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, los legisladores atendimos la necesidad de regular a las empresas conocidas como “outsourcing”, las cuales tienen como objeto ofrecer servicios técnicos especializados por medio de la subcontratación a otras empresas. En la realidad, este esquema ha funcionado para aumentar la productividad de las empresas, y a la vez ha representado la oportunidad de crear fuentes de empleo, sobre todo para jóvenes y técnicos. El principal espíritu de la regularización de estas empresas consitió en proteger los derechos laborales de los trabajadores que prestan sus servicios bajo este esquema. Por ello esta soberanía analizó, discutió y aprobó la regulación de la figura de la subcontratación. En la LX Legislatura, el suscrito, diputado Patricio Flores Sandoval, presentó una iniciativa para establecer la obligación solidaria en la Ley del Seguro Social para efecto de que las empresas que contrataran los servicios de las empresas “outsourcing”, respondieran ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para cobijar a los trabajadores subcontratados con los derechos de la seguridad social. Gracias a esta iniciativa,se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, por la cual quedó instituidala obligación solidaria de los patronesque utilizan los servicios subordinados de otra persona bajo su dirección, obligándolos además a registrarse ante el IMSS como patrón y al mismo tiempo a esa persona subordinada, como su trabajador. Así pues, el espíritu de la reforma radicaba en que era insoslayable terminarcon incumplimiento y la evasión de los empleadoresa pagar las cuotas obrero-patronales ante el Seguro Social. Pero no ha sido el mismo caso en el derecho a una vivienda digna,  ya que si bien la Ley del Seguro Social reconoce ya la obligación solidaria de los beneficiarios de la tercerización de servicios, estevínculo no está presente en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El decreto por el que se reformó la fracción XII del apartado A de nuestro Código Fundamental publicado el 14 de febrero de 1972 estableció la obligación de que las empresas agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo tendrán la obligación, según lo determinen las leyes, a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores, cumpliéndose mediante el pago de aportaciones que hagan las empresas a un Fondo Nacional de la Vivienda. De la misma forma la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...” Por su parte, el artículo 11, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por nuestro  país sostiene que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” Asimismo, la Ley Federal del Trabajo recoge lo anterior en su capítulo III del título cuarto denominadoobligaciones previsionales para los patrones,ya que se establece el pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda para garantizar el acceso de los trabajadores...

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