Circular F-10.1.4 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones sobre el registro contable de las reclamaciones recibidas

Fecha de disposición11 Septiembre 2002
Fecha de publicación11 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-10.1.4 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones sobre el registro contable de las reclamaciones recibidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-10.1.4

Asunto: RECLAMACIONES RECIBIDAS.- Se emiten disposiciones sobre su registro contable.

A las instituciones de fianzas.

Conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esas instituciones deberán llevar al día el registro de las Reclamaciones que reciban de los beneficiarios de las pólizas expedidas. Dicho registro será la base para dar seguimiento a los plazos respecto a la integración de la reclamación, para el pago de lo reclamado y, en su caso, para la constitución de pasivos indicada en la Circular F-6.2 vigente. Por lo anterior, resulta necesario estandarizar el procedimiento de registro contable de las Reclamaciones Recibidas derivadas de las responsabilidades asumidas por esas instituciones, estableciendo los criterios mínimos a los que deberán apegarse para contabilizarlas.

Por lo antes expuesto, esta Comisión con fundamento en los artículos 66 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, da a conocer las Disposiciones de Carácter General sobre el Registro de las Reclamaciones Recibidas, con independencia de acatar lo establecido en los preceptos legales que se relacionen con dichas reclamaciones:

PRIMERA.- Esas instituciones de fianzas deberán verificar que los escritos de las Reclamaciones Recibidas que se presenten en el domicilio de sus oficinas o sucursales sean originales, firmados por el (los) beneficiario(s) de la(s) póliza(s) de fianza(s) y deberán contener como mínimo los siguientes datos, con el objeto de que esas instituciones cuenten con elementos para la determinación de su procedencia (total o parcial) o improcedencia:

  1. Fecha de la Reclamación;

  2. Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida;

  3. Fecha de expedición de la fianza;

  4. Monto de la fianza;

  5. Nombre o denominación del fiado;

  6. Nombre o denominación del beneficiario y, en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado;

  7. Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones;

  8. Descripción de la obligación garantizada;

  9. Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.);

  10. Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la Reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado, y

  11. Importe originalmente reclamado como suerte principal, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.

    SEGUNDA.- Esas instituciones invariablemente deberán asentar en su contabilidad, en las cuentas de orden 7501.- Reclamaciones Recibidas y 8501.- Reclamaciones Pendientes de Comprobación, los importes que reclamen los beneficiarios y deberán reflejarse en la contabilidad el mismo día en que se presenten.

    Para el caso de que el importe reclamado se incremente de tal modo que supere al monto afianzado conforme a la póliza respectiva, deberá observarse lo establecido en la décima y décima primera de las presentes disposiciones.

    Toda Reclamación que no satisfaga los requisitos de integración precisados en la anterior disposición se registrará de manera preventiva en la subcuenta 7503.-07.- Reclamaciones Contingentes.- Reclamaciones Pendientes de Integración, apegándose estrictamente a lo indicado en el primer párrafo de la siguiente disposición. Las Reclamaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR