La fianza como garantía del cumplimiento de obligaciones ante terceros

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Durante su ciclo operacional, las empresas intervienen en diversas operaciones que les atribuyen derechos y obligaciones, según la naturaleza de la transacción, es decir, civil, comercial, laboral, etcétera, además de cumplir con los requisitos de formalidad que señale la legislación que las regule, de tal manera que cada una de las partes que figuren en la operación será responsable de los daños y perjuicios causados a la contraparte en caso de incumplimiento.

Sin embargo, aun cuando en el propio documento donde se formaliza la operación -contrato- se especifica el deber de resarcir a la contraparte el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, el empleo de la fianza como instrumento para garantizar adeudos tanto fiscales como los derivados de operaciones mercantiles, se ha incrementado, pues permite disminuir el riesgo de que al momento en que se pretenda hacer efectivo el cumplimiento de una obligación, el deudor resulte insolvente.

De esta manera, con el contrato de fianza ante la falta de cumplimiento de la obligación por parte del deudor, una empresa conocida como fiador se compromete a pagar por cuenta de éste, por lo que es mayor la seguridad para el acreedor, pues es más difícil que lleguen a ser insolventes dos personas que una sola.

A continuación, se presenta un panorama general de la fianza, sus características y la cobertura que ofrecen sus distintos tipos, a fin de proporcionar los elementos para que el empresario contrate aquella que se adapte a sus requerimientos.

¿Qué es la fianza?

Es el instrumento que garantiza el cumplimiento de una obligación adquirida por cualquier persona con respecto a un tercero denominado beneficiario; es decir, es una obligación accesoria en la que un fiador garantiza un adeudo, obligación o promesa y responde en el momento de su incumplimiento.

El artículo 2794 del Código Civil Federal (CCF) la define como un contrato mediante el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace.

Así, este contrato se formaliza a través de una póliza de fianza, que se celebra entre los siguientes sujetos:

  1. La afianzadora o fiador, que es la institución autorizada para expedir la fianza, por la cual se compromete a garantizar el cumplimiento de las obligaciones lícitas y posibles contraídas por personas físicas o morales -deudor o fiado- ante otras mediante el cobro de una prima, y aplicando la técnica de la expedición.

  2. Fiado, se le denomina así al solicitante de la fianza, que es la persona que ha adquirido la obligación principal, y por la cual la afianzadora será responsable de cumplir el deber garantizado, si éste no se satisface.

  3. Beneficiario, es el tercero ante quien se garantiza el cumplimiento de la obligación del fiado; es decir, la persona que se beneficia al quedar a su disposición cierta cantidad de dinero en caso de que el deudor incumpla la responsabilidad contraída; de tal manera que cualquier persona física o moral, pública o privada, podrá figurar como tal.

    Características principales

    Es un contrato accesorio, en virtud de que su existencia y validez dependen de una obligación contraída previamente, esto es, preexistente y asumida de forma voluntaria.

    Constituye una garantía personal, pues implica que una persona (fiador) garantice con todos sus bienes el cumplimiento de la obligación adquirida por el deudor.

    De ahí que mediante la fianza sólo se garantiza que otra persona asumirá la obligación de cumplir con cierta prestación en el supuesto del incumplimiento del deudor, a diferencia de la prenda o la hipoteca que garantizan el cumplimiento de las obligaciones con uno o más bienes determinados, mueble o inmueble, respectivamente.

    Elementos del contrato de fianza

    Para que se celebre un contrato de fianza, se requiere lo siguiente:

  4. El consentimiento. Debe existir un acuerdo de voluntades entre el fiador y el acreedor; es decir, el consentimiento debe ser expreso y relacionado con la prestación que se obliga a cumplir el fiador. Por ejemplo, si una persona le pide a otra (acreedor) un préstamo por la cantidad de $10,000, y para ello se le requiere un fiador, y éste sólo puede respaldar el 50% de la deuda, tal hecho tendrá que asentarse en el contrato respectivo.

  5. El objeto. En este contrato será la conducta del fiador manifestada como la prestación de hacer o dar; esto es, el fiador se compromete a cubrir la obligación del deudor en caso de que éste no cumpla con ella. Portanto, el objeto del contrato de fianza puede ser:

    1. La cosa que está obligado a dar el fiador en caso de incumplimiento del deudor;

    2. La suma de dinero que está obligado a dar el fiador en caso de incumplimiento del deudor; y

    3. El hecho que está obligado a realizar el fiador en caso de incumplimiento del deudor.

  6. La forma. Se refiere a la manera como se perfecciona el contrato, puede otorgarse mediante escrito o a través de una póliza, según el caso.

    Naturaleza de la fianza

    Los artículos 2795 y 2811 del CCF indican que la fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita, a título oneroso, civil y mercantil.

    De esta manera, la fianza legal se configura cuando la ley impone en forma directa e inmediata la obligación de otorgar una fianza como garantía, fuera de cualquier procedimiento cedimiento administrativo o judicial. Es el caso de un arrendatario, ya que antes de gozar del bien rentado, estará obligado a darle una fianza al arrendador a fin de garantizar anticipadamente posibles daños y perjuicios que podría ocasionar el disfrute inadecuado del bien arrendado.

    En tanto, la fianza será judicial cuando se otorgue en virtud de una resolución de un órgano jurisdiccional competente; ejemplo de ella es el juicio de divorcio donde el juez podrá determinar que se aseguren los alimentos mediante una fianza.

    La fianza convencional se constituye libremente en un contrato y de común acuerdo entre el fiador y el acreedor.

    La fianza será gratuita cuando el fiador no reciba del acreedor contraprestación por la obligación que asuma. De ahí que en los casos en que el acreedor entregue al fiador tal contraprestación por la obligación asumida, recibirá el calificativo de onerosa.

    Asimismo, las fianzas civiles son las que otorgan personas físicas o morales en forma...

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