Fernando García Sais. El Derecho de los consumidores a la información

AutorIñigo Fernández Baptista
Páginas42-45

Page 43

1.- ¿Qué debemos entender por el concepto de publicidad engañosa?

La publicidad engañosa es una figura jurídica creada por el legislador para proteger a los consumidores en contra de ciertos ataques publicitarios ilícitos de los proveedores. Así, por medio de dicha figura se pretende garantizar que los consumidores recibirán un producto o servicio que guarde una relación de conformidad con lo que el proveedor-anunciante le ofreció o prometió vía publicidad. Cuando las promesas publicitarias resultan engañosas, la publicidad daña los intereses de los consumidores. La publicidad engañosa. También es apta para lesionar la estructura misma del mercado, ya que puede ser diseñada para atacar a los proveedores competidores a través de actos publicitarios que configuran una competencia desleal.

En nuestra legislación, la tutela para el consumidor frente a la publicidad engañosa está regulada en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Conforme a dicho artículo, la figura de la publicidad engañosa se verifica cuando se introduce en un material publicitario, cualquiera que sea el medio y la forma de difusión, elementos que, o bien carecen de veracidad (cuando se trate de elementos objetivos) o son susceptibles de inducir a error o a confusión al destinatario del mensaje comercial. Dicha susceptibilidad es potencial, la ley no exige un daño materializado. Se trata, pues, de una figura esencialmente preventiva de daños.

Es importante señalar que nuestra legislación ha mostrado un cierto alejamiento respecto del movimiento internacional, principalmente europeo, de protección al consumidor. Empero, a partir del 2004, año en el que se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco comenzó a aplicar de manera contundente sus facultades -sobre todo en materia de suspensión publicitaria- y se empezaron a generar interesantísimos precedentes jurisdiccionales en la materia.

Por cierto, recientemente Don Antonio Morales de la Peña, Procurador del Consumidor, se anotó un logro al obtener el veto por parte del Presidente de la República a la llamada "contrarreforma" que pretendía suprimir dicha facultad de suspensión publicitaria, pesar de haber contado con sentencias de la Suprema Corte que declararon la constitucionalidad de dicha atribución.

2.- ¿Por qué es un buen momento para tratar el derecho de los consumidores a la información?

Es importante tratar el tema del derecho de los consumidores a la información...

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