El estado federal en el estado social español

AutorManuel Cabanas Veiga
Cargo del AutorDoctor en Derecho Constitucional con mención internacional por la Universidad de A Coruña, sobresaliente cum Laudem
Páginas87-134
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CAPÍTULO 2:
EL ESTADO FEDERAL
EN EL ESTADO SOCIAL ESPAÑOL
En relación con el funcionamiento del Estado social a nivel territorial, será pre-
ciso analizar la situación del Estado de las autonomías e ir desgajando cuál
es la situación de cada uno de los diferentes niveles de Autonomía, desde la
regional hasta la municipal. Además, creemos, desde un juicio siempre sometido a
mejor criterio, que no sólo es la mejor manera de proceder para conocer el verda-
dero funcionamiento de un Estado social a nivel territorial, sino que, en opinión de
Rousseau, sólo es posible conocer el verdadero funcionamiento del gobierno de un
Estado en las provincias más alejadas, las cuales conservan las costumbres más
tradicionales de un país. Y no solo es preciso alejarse de la capital del Estado, sino
también de las ciudades. Así, en sus palabras, “los españoles son más españoles en
Galicia que en Madrid (…) Ahora bien, es el medio rural quien hace el país, es el
Pueblo del campo quien forma la Nación1”.
Así, frases curiosas aparte, para comprender nuestro modelo territorial, será pre-
ciso analizar su Historia. De este modo, será preciso remontarse a la Edad Media,
concretamente cuando comienzan las invasiones bárbaras. Así, la ocupación de la
península por los diferentes pueblos germanos propiciará el nacimiento de diversas
culturas peninsulares, pero es la ocupación árabe la que marcará el devenir de la
problemática territorial que dene a España. Así, al arrebatarles a los visigodos las
tierras que hacía pocos siglos habían ocupado ellos, los árabes tomaron toda la pe-
nínsula salvo el norte. Así, el escaso atractivo de las tierras norteñas por el clima
frio y lluvioso y por la escasa accesibilidad, protegieron a los territorios cristianos de
la conquista, aunque no del vasallaje, lo que, posteriormente, permitirá organizar la
resistencia y congurar los primeros reinos cristianos.
En los Pirineos, los pastores que habitaban los valles del Ebro pidieron ayuda
a Carlomagno, fundando éste la conocida Marca Hispana, y que dará lugar a los
1 ROUSSEAU, J. J., Emilio o de la educación, (1762), traducido por Luis Aguirre Prado, Editorial
EDAF, 1985, cit., pp. 541-542.
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Reinos de Navarra, Reino de Aragón, Ducado Vasco y los Condados catalanes. Por
su parte, en el Reino de Asturias, se organiza la resistencia, que se extiende en to-
das direcciones, aprovechando los pequeños focos de resistencia que habían nacido
en el norte. Así, el Reino de Asturias se extiende, dividiéndose territorialmente en el
Reino de Galicia, de Asturias y de Castilla. A medida que avanzaban hacia el sur en
la recuperación de las tierras por las tropas cristianas, los territorios se dividen en
nuevos reinos: el sur conquistado por Galicia se convierte en Condado de Portugal,
expandiéndose verticalmente hacia el sur; la parte conquistada por Asturias con-
forma el Reino de León, expandiéndose también hacia el sur; Aragón, reunicó los
condados catalanes bajo su corona y, al cruzar la Marca Hispánica, expandió su te-
rritorio y creó el Reino de Valencia. Mientras, el Reino de Castilla continúa unido,
pese a su gran expansión por el sur. Obviamente, la parte sur de la Península, con-
quistada, perderá sus instituciones y adoptará las del conquistador.
Pero será con los Reyes Católicos cuando comienza una unión política entre los
Reinos de Castilla y Aragón. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se trata-
ba de una verdadera unicación política, ya que cada territorio mantenía sus leyes
e instituciones; se trataba de una actuación coordinada de ambos territorios por la
buena relación que el matrimonio les brindaba a los monarcas. El Reino de Galicia,
que se incorporará al Reino de León en algunas ocasiones, perderá sus institucio-
nes cuando apoye a Juana la Beltraneja en la pugna por el poder con su hermana,
Isabel la católica, y se incorporará al Reino de Castilla. El Reino de Navarra cederá
a las presiones de Fernando y decidirá anexionarse. De esta forma, se unica toda
la península, salvo Portugal y Granada, que pasarán a formar parte de la Corona
de Castilla en 1492, al mismo tiempo que se descubre América. Este reparto terri-
torial permanecerá inalterable hasta que, tras la guerra de sucesión y el Tratado
de Utrecht (1713-1715), con los Decretos de Nueva Planta, el Reino de Aragón, por
apoyar al candidato perdedor, Carlos de Austria, también perderá sus fueros y sólo
Navarra mantendrá sus leyes e instituciones propias, aunque la dinastía borbona
emprenderá la centralización del Estado al estilo francés.
Pero es con la llegada de la Ilustración, cuando se pone de maniesto que esta
organización administrativa en reinos se vuelve obsoleta. La guerra de la indepen-
dencia española llevará a las colonias a comenzar sus procesos independentistas,
primero exigiendo la autonomía y, posteriormente, mediante la misma, logrando
la independencia, lo cual hará nacer el miedo a la autonomía en el nacionalismo
español. El fracaso de las intendencias y la inuencia de las prefecturas francesas
llevará a que los liberales gaditanos deendan la necesidad de dividir a España en
provincias, lo cual, tras varios impedimentos absolutistas, fue llevada a cabo, nal-
mente, por Javier de Burgos, tamaña empresa, en 1833, dividiendo el territorio en
49 provincias. Y es con el liberalismo y la defensa de someter a todos los españoles
a una ley común lo que llevará al Reino de Navarra a perder sus instituciones, lo
cual iniciará las guerras carlistas, esta vez a favor del hermano de Fernando VII.
Así, será el liberalismo el que consolide la centralización española iniciada por los
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Borbones mediante el sistema administrativo provincial. Sin embargo, todo este
proceso histórico pondrá de maniesto la dicultad de poder legislar desde el centro
para las distintas particularidades territoriales del país. El pronunciamiento de di-
chas peculiaridades dará lugar al movimiento conocido como provincialismo y, pos-
teriormente, al regionalismo. Así, en 1848, con la conocida como Primavera de las
Naciones, comienzan a surgir paralelamente en España, junto con el nacionalismo
español, el nacionalismo catalán, vasco y gallego, que marcarán el devenir territo-
rial del Estado.
Todo este proceso territorial histórico se pondrá de maniesto cuando se procla-
ma la I República española. Los republicanos centristas buscaban consagran un
Estado Federal de arriba a abajo, y cuyas demarcaciones eran muy similares al ac-
tual Estado autonómico, pero dicho proyecto nunca vio la luz, especialmente porque
el movimiento cantonalista, fomentado por el anarquismo, que defendía la federa-
ción de abajo a arriba, llevó a cabo numerosas insurrecciones que acabaron dando
al traste el proyecto federal republicano. De este modo, desde el sistema canovista
hasta la renuncia de Primo de Rivera, se establecerá en España un modelo centrali-
zado con un mayor miedo a la autonomía que, una vez más, había dado muestras, al
menos en apariencia, de ser un preludio de independencia. Pero ese centralismo solo
agravó los problemas territoriales. Así, será la II República la que logrará solucio-
nar, en parte, los problemas territoriales en España, al establecer un Estado inte-
gral, que permite la autonomía de algunos territorios. Pero la deriva centralizadora
del bienio derechista y la suspensión del Estatuto catalán, por ese miedo histórico
a la autonomía como medio de evitar la ruptura de España, llevaron, precisamente,
a los catalanes, a proclamar la independencia y a su posterior represión. Y con el
franquismo, se vuelve al centralismo más absoluto.
En la actualidad, tras la nalización de la dictadura, la Constitución no establece
en su articulado un modelo federal, aunque el resultado del principio dispositivo au-
tonómico establecido en la misma, en el art. 2 y en el art. 148, hayan dado lugar al
mismo2. En relación al Estado social, éste se establece como un límite material3, por
lo que toda norma, incluidas aquellas que deriven de una reforma constitucional,
que contradigan el contenido del art. 1 de la Constitución española, son inconstitu-
cionales, ya que no han seguido el procedimiento correcto de reforma constitucional,
que no es ni el derivado del art. 167 ni del 168, sino que sería preciso un nuevo pro-
ceso constituyente4, ya que se trata de un límite material.
2 Cfr., RUIPÉREZ ALAMILLO, J., “Sobre la naturaleza del Estado de las Autonomías”, Revista de
Estudios Políticos, Nº 81, 1993, pp. 73-102.
3 Cfr., RUIPÉREZ ALAMILLO, J., “La necesidad de constitucionalizar como “fundamentales” algunos
derechos atinentes a la dignidad de la persona: el derecho a una vivienda digna”, La Constitución a
examen: la reforma de la Constitución en España. Un homenaje a Alfonso Guerra, Editorial Andavira,
2017, pp. 125-127.
4 Cfr., RUIPÉREZ ALAMILLO, J., “El Derecho Constitucional a la vivienda…”, op.cit., pp. 59-60 y El
título X de la Constitución española…, op.cit., Vlex, 2018, pp. 239-285.
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