Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-J-SS-38

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-38
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA LEY DE
LA MATERIA PREVÉ EL RÉGIMEN GENERAL DEL PROCEDI-
MIENTO DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN Y RECONO-
CE LA EXISTENCIA DE LEYES ADMINISTRATIVAS QUE REGU-
LAN UN RÉGIMEN ESPECIAL.- La Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado en su artículo 1º, establece por una parte, que la
misma tiene por objeto jar las bases y procedimientos para reconocer el
derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo,
sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de
la actividad administrativa irregular del Estado, por la otra, en su diverso
artículo 9, establece que dicha Ley se aplicará supletoriamente a las diversas
leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad
patrimonial, lo que implica que la Ley en comento prevé un régimen gene-
ral del procedimiento de reclamación que deben promover los particulares
para exigir indemnizaciones resarcitorias provenientes de la responsabilidad
patrimonial del Estado, y reconoce la existencia de leyes administrativas
que regulan en forma especial la responsabilidad patrimonial del Estado en
determinadas áreas de su actividad, como es el caso del artículo 34 de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, que regula el procedimiento para
resolver las reclamaciones de indemnización que promuevan los contribu-
yentes respecto de actos que estimen derivan de una actuación irregular de
servidores públicos de dicho ente público con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, Ordenamiento respecto del cual la Ley Federal de Responsa-
bilidad Patrimonial del Estado sólo será de aplicación supletoria.
Contradicción de Sentencias Núm. 86/08-01-01-7/Y OTRO/448/11-
PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de abril de 2012, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez
Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/2012)

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