Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-2aS-237

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-P-2aS-237
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. PARA DETERMINAR LA
COMPETENCIA TERRITORIAL DEBE ATENDERSE AL DOMI-
CILIO FISCAL DE LA DEMANDANTE SI EL ACTO IMPUGNADO
SE EMITIÓ EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPON-
SABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN VIGOR A PARTIR
DEL 12 DE ABRIL DE 2009.- De conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente hasta el 11 de abril de 2009,
contemplaba en su artículo 18, un procedimiento especial a fi n de obtener
la declaratoria de responsabilidad patrimonial del estado, que iniciaba con
la presentación de la reclamación respectiva ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa. De ahí que el Pleno de esta Sala Superior
en la jurisprudencia VI-J-SS-10 y en el precedente VI-P-2aS-63, sostuvo
que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de
2007, a fi n de determinar la competencia por razón de territorio de las Salas
Regionales de dicho tribunal, cuando se reclamaba el reconocimiento del
derecho a la indemnización, partiendo del hecho de que en ese supuesto no
se daba la existencia material de una resolución impugnada, debía atenderse
a la sede del ente público federal de quien se reclame la actividad adminis-
trativa que se señale como irregular. Sin embargo, mediante publicación en
el Diario Ofi cial de la Federación del 12 de abril de 2009 se reformó la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, quedando establecido
en su artículo 18, que la referida reclamación se deberá interponer ante la
dependencia o entidad presuntamente responsable, y que la resolución que
dicha entidad emita será impugnable mediante el recurso de revisión ante la
autoridad administrativa o mediante juicio contencioso administrativo ante

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