Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2011

Fecha de disposición28 Febrero 2011
Fecha de publicación28 Febrero 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE22/2011. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EJERCICIO FISCAL 2011.

Considerando

  1. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las Elecciones Federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el patrimonio del Instituto se integra con las partidas que anualmente se le señalen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicho código.

  3. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, fijar los Procedimientos Administrativos conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

  4. Que en términos de lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2010, el Instituto Federal Electoral deberá publicar a más tardar el último día hábil de febrero de 2011, el manual de percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos de mando, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

En atención a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 106 numerales 1 y 2, 122 numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; párrafo Primero del artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2011, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se aprueba el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Federal Electoral y, consecuentemente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2011.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo que antecede.

Tercero.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal de transparencia del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 25 de febrero de 2011, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán; de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación

Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Manual de Percepciones para los Servidores Publicos de Mando del Instituto Federal Electoral

para el ejercicio fiscal 2011

  1. - AMBITO DE COMPETENCIA

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Federal Electoral.

  2. - SUJETOS DEL MANUAL

    Los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Federal Electoral.

    Quedará excluido del presente Manual el personal operativo y de enlace, así como las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

  3. - RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL

    La Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 133, numeral 1, incisos a), b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 48 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

  4. - DEFINICIONES

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    CATALOGO: el Catálogo General de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral y el Catálogo General de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, del Instituto Federal Electoral, son los instrumentos técnico-jurídicos que tienen por objeto clasificar y denominar los puestos.

    CONTRALORIA GENERAL: al Organo de Control Interno del Instituto Federal Electoral.

    ESTATUTO: el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    GRUPO: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

    INSTITUTO: Instituto Federal Electoral.

    ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    NIVEL SALARIAL: al sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador de Sueldos.

    PEF: al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2011.

    PLAZA: a la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y se encuentra respaldada presupuestalmente.

    PUESTO: a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    SERVIDOR PUBLICO DE MANDO: a los servidores públicos de plaza presupuestal que ocupan los puestos señalados en el punto 5.1.3 del presente Manual.

    SISTEMA DE PAGOS: al conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones, que reciben los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en el Instituto.

    TABULADOR DE SUELDOS: al instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo.

  5. - SISTEMA DE PAGOS EN EL INSTITUTO

    El sistema de pagos se conformará por:

    - Percepciones ordinarias;

    - Prestaciones; y

    - Percepciones extraordinarias.

    5.1 PERCEPCIONES ORDINARIAS

    5.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el Tabulador de Sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en períodos no mayores de quince días. Estas percepciones se integran por el sueldo base y la compensación garantizada.

    El sueldo base es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    La compensación garantizada, es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del nivel salarial.

    Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos para servidores públicos de mando y homólogos. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301...

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