Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-343

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-343
VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO CUANDO UN
JUICIO SE TRAMITÓ POR LA VÍA SUMARIA SIENDO QUE LA
MATERIADEL ACTO IMPUGNADO ES COMPETENCIA EXCLU-
SIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBU-
NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- La
vía constituye un presupuesto procesal de orden público necesario para la
regularidad del desarrollo del proceso, sin la cual no puede dictarse válida-
mente sentencia de fondosobre la pretensión litigiosa. En ese sentido,de una
interpretación conjunta y armónica de los artículos 58-1, 58-2, 58-3, 58-5 y
58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en
relación con los diversos 23, 31 y 38 de la LeyOrgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los juicios tramitados
en la vía sumaria sólo podrán ser instruidos y resueltos por el Magistrado
Instructor, lo que implica que para su procedencia es requisito sine qua
non que la resolución del juicio sea competencia por razón de materia de
las Salas Regionales, ya que tratándose de aquellos que sean de compe-
tencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, la vía sumaria será
improcedente, al carecer éstas de facultades para resolver dichos asuntos.
Por tanto, si un juicio que debe resolver exclusivamente las Secciones de la
Sala Superior por razón de materia se tramitó por la vía sumaria, existe una
violación sustancial al procedimiento contencioso administrativo, debiendo
por consiguiente, ordenarse la reposición del mismo a fi n de que el Magis-
trado Instructor, de conformidad con el artículo 58-3 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, declare la improcedencia de la
vía sumaria y ordene que el juicio se tramite conforme a las disposiciones
que rigen la vía conocida como “ordinaria”.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-261
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1371/11-16-01-8/303/12-S1-
04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal

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